Resumen | |
[L] | Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en España.(publicado en Actualidad Diaria 741 el 6 de abril de 2006) |
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El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Dirección General autoriza la ampliación del plazo de presentación a los perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en España de la referida documentación hasta el mes de abril, por el siguiente motivo: La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas y a las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación. | |
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