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Ley [Cataluña] 2/2006, de 6 de marzo, del Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009.

(publicado en Actualidad Diaria 741 el 6 de abril de 2006)

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La Ley 23/1998, del 30 de diciembre, de estadística de Cataluña desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que le otorga el artículo 9.33 del Estatuto de autonomía, y establece, con periodicidad cuatrienal, el Plan Estadístico de Cataluña, definido como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad.

La presente ley establece el Plan Estadístico de Cataluña para el período 2006-2009 y es la cuarta que aprueba el Parlamento de Cataluña después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos 1992-1995, 1997-2000 y 2001-2004, al objeto de continuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico catalán. De acuerdo con los preceptos fijados por la Ley de estadística de Cataluña vigente, se establecen los objetivos generales y específicos que deben desarrollarse en el período de vigencia del Plan, así como las actividades estadísticas para alcanzarlos, las cuales se concretan en las actuaciones incluidas en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno.

El Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009 se estructura en cinco ejes estratégicos, que enmarcan el conjunto de objetivos generales que definen los retos informacionales e instrumentales que es preciso alcanzar durante el período de vigencia. Asimismo, fija las actividades estadísticas que se asocian a cada uno de los objetivos generales, actividades que se identifican en los términos de los organismos que en ellas intervienen, los objetivos específicos que pretenden y los procedimientos básicos para alcanzarlos.

En el ámbito de los objetivos informacionales, el Plan impulsa decididamente la generación de información estadística nueva, o mejorada, sobre ámbitos insuficientemente delimitados por la contabilidad nacional, mediante la implantación de las cuentas satélites, así como la estimación de los parámetros clave que afectan a la competitividad, productividad e internacionalización de la economía catalana. A la vez, instaura un sistema de indicadores estadísticos que debe permitir conocer la evolución demográfica, económica y social de Cataluña en términos comparables con la eurorregión Pirineos-Mediterráneo, las regiones europeas avanzadas y los estados miembros de la Unión Europea.

En relación con los retos de carácter instrumental, el Plan hace explícitas las innovaciones metodológicas para la obtención de resultados estadísticos de calidad con la máxima desagregación territorial y la mínima carga para las unidades informantes, a partir de la adopción de nuevos procedimientos en la estimación de pequeñas áreas o en técnicas de fusión de datos provenientes de distintas fuentes informativas. Al mismo tiempo, la ampliación de la información estadística alcanza los perfiles longitudinales de determinados fenómenos mediante la implantación de paneles de hogares o de empresas, preservando la confidencialidad de los datos individuales mediante la profundización de los métodos de control de la revelación estadística en la difusión de información. Por otra parte, en materia de difusión estadística se potencia la disponibilidad de información estadística, con la máxima desagregación territorial posible técnicamente y jurídicamente, y se impulsa la articulación de sistemas de georreferenciación estadística. Igualmente, se aumenta el acceso a la metodología, las definiciones y otros aspectos operativos de las actividades estadísticas oficiales.

En cuanto al desarrollo y la ejecución del Plan Estadístico, la presente ley incluye, como criterios de decisión de preferencia para la puesta en marcha de las actividades estadísticas, el requisito de que a la hora de ejecutarlas se aporte información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad y para facilitar la toma de decisiones, así como la información de base necesaria para la elaboración de los indicadores estadísticos homologables con los que utiliza el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.

Paralelamente, y de acuerdo con los preceptos de la Ley 23/1998 en cuanto al principio de corrección técnica, el Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009 establece los requisitos mínimos que deben contener los proyectos técnicos de las actuaciones estadísticas, los cuales deben ser homologados por el Instituto de Estadística de Cataluña al objeto de que puedan incluirse en los programas anuales de actuación estadística. A su vez, la presente ley impulsa la transparencia y el control de las actividades institucionales extendiendo la obligatoriedad de concertar convenios de colaboración en los casos en que la ejecución de las actividades estadísticas reclama la participación de distintos organismos o instituciones.

La presente ley refuerza las medidas para que la cesión de información estadística se adecue a la normativa del secreto estadístico y a la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y amplía los criterios para la cesión de los datos estadísticos entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña. Asimismo, la presente ley crea el Registro de Ficheros Estadísticos, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña forman exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.

Por último, la presente ley impulsa la participación del Instituto de Estadística de Cataluña en el sistema estadístico europeo, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y en los foros de debates europeos e internacionales en estadística oficial. La presente ley promueve también la actualización del convenio vigente entre el Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística para el intercambio de conocimientos y prácticas estadísticas así como para llevar a cabo colaboraciones. Se establece también que el Instituto de Estadística de Cataluña esté presente en las reuniones de los órganos estadísticos de la Unión Europea. Asimismo, los agentes del sistema estadístico deben reforzar la calidad y difusión de sus estadísticas, de acuerdo con el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas y de los Estados miembros y de la Comunidad [COM (2005) 217 final, del 25 de mayo de 2005].

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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