Resumen | |
[L] | Orden ITC/1018/2006, de 29 de marzo, por la que se deroga la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.(publicado en Actualidad Diaria 742 el 7 de abril de 2006) |
texto publicado volver | |
La Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuya última modificación se realizó por Orden de 18 de abril de 1990, constituye la disposición básica que ha regulado desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas el comercio exterior de dichas islas y ciudades autónomas, así como la tramitación de los documentos requeridos en el mismo.En virtud del Reglamento (CEE) n.º 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias, las islas Canarias pasaron a formar parte del territorio aduanero comunitario a partir del 1 de julio de 1991, por lo que desde esta fecha la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla dejó de ser aplicable en Canarias. Desde la adopción de la referida Orden de 26 de febrero de 1986, se han producido cambios significativos en el ámbito comercial con implicaciones para el régimen de exportación e importación de Ceuta y Melilla. En la actualidad, el comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso en Ceuta y Melilla se rige por el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso, aprobado por el Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio; por el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y por las Leyes Orgánicas 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y 3/1992, de 30 de abril, por la que se establecen supuestos de contrabando en materia de exportación de material de defensa o material de doble uso. En consecuencia, lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1986 respecto a este tipo de productos ya no es de aplicación. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1236/2005, del Consejo, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ya incluye a Ceuta y Melilla, por lo que no es necesario mantener ninguna disposición nacional que regule este tipo de comercio en dichas ciudades. Por último, las razones de interés comercial y de control que habían llevado a establecer en 1986 el requisito de notificación previa o autorización administrativa de importación y exportación para algunas mercancías en Ceuta y Melilla ya no prevalecen. Por todo ello, no tiene sentido el mantenimiento de la vigencia de la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula el régimen de comercio exterior de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |