Resumen | |
[N] | Resolución de 22 de marzo de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se resuelven solicitudes de Secretarios Judiciales sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial y del Derecho propio de determinadas comunidades autónomas.(publicado en Actualidad Diaria 746 el 17 de abril de 2006) |
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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone en el artículo 450.4 que en aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil, foral o especial y de idioma oficial propios, el conocimien-to de los mismos se valorará como mérito y el artículo 109 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales establece que en la resolución de los concursos para la provisión de destinos en territorio de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía reconocen la oficialidad de una lengua propia distinta del castellano y de las que poseen Derecho propio, se tendrá en cuenta el reconocimiento de méritos por la acreditación de dichos conocimientos y establece el procedimiento y la forma de valoración de los mismos, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en las referidas normas, ha resuelto aprobar las propuestas en relación con las solicitudes presentadas por miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales en las que interesan se les reconozca el mérito del conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de determinadas Comunidades Autónomas, lo que supondrá un reconocimiento a los solos efectos de concursos de traslados de una puntuación máxima equivalente a tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento. | |
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