Resumen | |
[L] | Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios.(publicado en Actualidad Diaria 746 el 17 de abril de 2006) |
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En mayo de 2003, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva normativa que vino a desarrollar el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, compuesta por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y por la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, se declara que la finalidad del mismo es establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación. En concreto, el artículo 1.2.a) establece que la infraestructura común de telecomunicación (ICT) deberá cumplir, entre otras, la siguiente función: «La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.» La aplicación práctica de esta normativa ha mostrado que, entre el momento en que se proyecta una ICT, y el momento en el que finaliza su ejecución y se entrega a los usuarios finales, transcurre un lapso de tiempo que, en ocasiones, puede ser muy largo. Este hecho puede incidir de manera notable en la configuración de las instalaciones que, formando parte de la ICT de la edificación, se diseñan para atender las necesidades de los usuarios en cuanto a servicios de televisión, toda vez que durante el citado lapso de tiempo puede producirse la entrada en servicio de nuevos canales de televisión que, disponiendo del preceptivo título habilitante, no se encontraban operativos en el momento del diseño de la ICT considerada. Por otra parte, las actuaciones para el impulso de la televisión digital terrestre (TDT) en España, recogidas en Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, y en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, traen consigo la necesidad de proceder a la actualización, entre otras, de las instalaciones receptoras de televisión de tipo colectivo con que cuentan las edificaciones construidas. En el caso de las edificaciones construidas con posterioridad a la publicación de la citada reglamentación sobre ICT, y en los casos en que sea necesaria la actualización de la ICT para incorporar la TDT, ésta deberá regirse por lo dispuesto en dicha reglamentación, que incluye los requisitos y procedimientos necesarios para efectuarla. Sin embargo, en el caso de edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Reglamentación sobre ICT, no existen ni requisitos ni procedimientos establecidos para proceder a la adecuación de las instalaciones para posibilitar la recepción de las señales de TDT. Dada la repercusión social que tendrá la puesta en marcha de este servicio y en virtud de las facultades que otorga el mencionado Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, resulta conveniente efectuar un control sobre las actuaciones que se realicen en este tipo de instalaciones, en orden a garantizar su correcta realización y efectuar un seguimiento del proceso de adaptación de las instalaciones de recepción a la nueva tecnología. Asimismo, la experiencia en la aplicación de la nueva Reglamentación sobre infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de las edificaciones, ha mostrado la existencia de algunas imprecisiones y la conveniencia de ampliar algunos aspectos de la misma que, aun no siendo esenciales, resulta conveniente subsanar. Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 401/2003, y con el fin de asegurar la incorporación a las ICT de todas las emisiones que, disponiendo del preceptivo título habilitante, prevean incluir en su zona de cobertura la localización del inmueble considerado, así como para realizar el seguimiento del proceso de actualización de los antiguos sistemas de recepción colectiva de televisión, y para subsanar las imprecisiones y ampliar algunos aspectos en la mencionada reglamentación, mediante esta Orden se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y se modifica parcialmente la normativa aplicable a las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. | |
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