Resumen | |
[L] | Ley [ISLAS BALEARES] 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.(publicado en Actualidad Diaria 746 el 17 de abril de 2006) |
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La disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, otorgó a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears un plazo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir un catálogo de protección de su respectivo patrimonio histórico.Como consecuencia de lo que podemos considerar, si se atiende a la, hasta cierto punto, complejidad de los procedimientos de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el plazo otorgado en la mencionada disposición transitoria tercera resultó de todo punto insuficiente para llevar a cabo las mencionadas modificaciones, por la cual, la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (BOIB 156/02, de 28 de diciembre), de medidas tributarias y administrativas, en el punto 2 de su disposición derogatoria, derogó expresamente la disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, mientras que, mediante su disposición adicional segunda se establecía de nuevo, un nuevo plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la propia Ley 11/2002, de 23 de diciembre, es decir desde el día 1 de enero de 2003, con el objeto de que los ayuntamientos de las Illes Balears modificaran sus instrumentos de planeamiento en el mencionado sentido. Asimismo, y ante los tropiezos que la aprobación de los mencionados instrumentos de ordenación planteaba, la Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, otorgó un nuevo plazo para su aprobación, plazo que se agotaba el día 1 de enero de 2006. A pesar de este nuevo plazo, hoy por hoy, un número importante de ayuntamientos no ha podido completar el proceso de modificación de instrumentos urbanísticos antes mencionado, lo que aconseja, ante los perjuicios que, tanto para el necesario desarrollo de los municipios afectados, como para la debida protección del patrimonio histórico del que son poseedores, pueden producirse, se otorgue un nuevo plazo con el objeto de que los ayuntamientos afectados puedan completar ordinariamente el proceso de modificación de sus instrumentos de planeamiento general, con la inclusión de los respectivos catálogos municipales de patrimonio histórico | |
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