Resumen |
[J] | Delito contra la Hacienda Pública. Supuesta vulneración del derecho a no declarar contra uno mismo: información obtenida de una sociedad mercantil, no del acusado (STC 18/2005).(publicado en Actualidad Diaria 747 el 18 de abril de 2006) |
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Recurso de amparo promovido por don Emilio Bohigas Moreno frente a las Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que lo condenaron por delitos contra la hacienda pública.
El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 28 de septiembre de 2001 que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, revoca en parte la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Palma de Mallorca de 12 de septiembre de 2000, que había condenado al Sr. B. M. como autor de cuatro delitos contra la hacienda pública (por defraudar en el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios 1993, 1994 y 1995, así como el impuesto sobre sociedades del ejercicio 1994) y, ratificando las penas ya impuestas, condena además al recurrente en amparo como autor de un delito contra la hacienda pública cometido en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 1992.
Se alega en la demanda de amparo la vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo reconocido en el art. 24.2 CE. Entiende el recurrente que, cuando en el procedimiento inspector se aprecie la posible comisión de un delito contra la hacienda pública deben suspenderse las actuaciones inspectoras y remitir el expediente al Ministerio Fiscal y quien es objeto de las actuaciones de comprobación e investigación debe ser informado por la Administración tributaria, no sólo de la posibilidad de que se inicie contra él un proceso penal, sino también de todos los derechos que le asisten durante el procedimiento, entre ellos —dado que la inspección tributaria puede concluir con la imputación de ilícitos penales— los derechos a no declarar contra sí mismo y a no aportar pruebas incriminatorias garantizados en el art. 24.2 CE. Derechos que le habrían sido vulnerados al recurrente en amparo porque, lejos de advertirle al inicio de las actuaciones inspectoras de sus derechos constitucionales y de las consecuencias penales que podrían derivarse de su colaboración, se le requirió bajo coacción la información que, a la postre, fundamentó el inicio del proceso penal y las condenas por delitos contra la hacienda pública que se le impusieron. Ese incumplimiento del deber de informar al sujeto inspeccionado de su derecho a no declarar contra sí mismo sería especialmente grave en este caso porque, pese a que desde que el Inspector regional dejó sin efectos las actas de conformidad, las actuaciones inspectoras iban dirigidas directamente a fundar la imputación de delitos al Sr. B. M., la nueva Inspectora actuaria no sólo no le advirtió sobre la verdadera finalidad de la reanudación de dichas actuaciones, sino que además continuó requiriendo al recurrente en amparo para la aportación de documentos incriminatorios.
El Tribunal Constitucional deniega el amparo. |
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