Resumen | |
[L] | Orden APA/1111/2006, de 7 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas Comunidades Autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.(publicado en Actualidad Diaria 747 el 18 de abril de 2006) |
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El artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece las indemnizaciones para paliar los daños ocasionados en producciones agrícolas y ganaderas.A continuación, el artículo 3 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece las indemnizaciones de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas. Asimismo, el Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, establece que las medidas previstas en el capítulo I del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, en los artículos 2 a 12, ambos inclusive y desarrolladas por los artículos 2 a 10, ambos inclusive, del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, serán de aplicación en los municipios y núcleos de población citados en su anexo. En consecuencia, la Orden APA/2860/2005, de 15 de septiembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, y del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales en la provincia de Guadalajara, establece, en su artículo 1, que las medidas contenidas en dicha orden son de aplicación en el ámbito territorial descrito en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.2.c) del citado real decreto. Procede ahora desarrollar las medidas del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, en al ámbito territorial señalado en el punto 2.b) del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, y en el ámbito territorial establecido en el anexo del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre. Dada la especificidad de estas ayudas y la urgencia existente en la aplicación de las medidas establecidas para paliar los daños ocasionados por los incendios, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De modo excepcional, y teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios disponibles y la urgencia necesaria para la valoración de los daños producidos, se ha considerado más adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en la presente orden para asegurar la recepción de las cantidades correspondientes, agilizar la percepción de las indemnizaciones y velar por la no superación del límite de las ayudas. La disposición final primera del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, y del Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo. | |
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