Resumen | |
[J] | Inscripcion de naciomiento fuera de plazo. No puede hacerse constar en la inscripción la filiación paterna matrimonial, cuando no entre en juego la presunción legal del art. 116 C.c. por haber transcurrido más de trescientos días desde la separación de hecho de los cónyuges la fecha del nacimiento y no mediar reconocimiento de la paternidad por parte del marido. Existiendo una sola filiación determinada, el nacido ha de ostentar los apellidos del único progenitor reconocido.(publicado en Actualidad Diaria 753 el 26 de abril de 2006) |
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Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Valladolid el 2 de septiembre de 2003, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, autorizada por doña. G. R. C., tutora de la menor, solicitó la inscripción de nacimiento de C. C. F., nacida el 20 de agosto de 2003 en Valladolid, hija de doña. M. J. F. O., pudiendo ser hija del esposo de la madre, domiciliado en Sant Feliú de Llobregat, estando separados los esposos desde hace dos años, habiendo iniciado los trámites legales de separación hace un mes. | |
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