Resumen | |
[L] | Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.(publicado en Actualidad Diaria 756 el 3 de mayo de 2006) |
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La actividad agraria debe adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que la permitan ser respetuosa con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales.Para facilitar que los agricultores y ganaderos puedan realizar este cambio con las debidas garantías de éxito, es conveniente que dispongan del apoyo técnico necesario. En consecuencia, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones. El Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), deja a criterio de los Estados miembros el procedimiento de selección de los agentes que han de prestar este servicio de asesoramiento. El Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, considera que los sistemas de asesoramiento agrícola previstos en este Reglamento deberán definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, de ayudas a los agricultores para hacer frente a los costes resultantes del recurso a los mismos y prevé una ayuda incrementada en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento. Teniendo en cuenta que algunos de los requisitos legales de gestión establecidos y las buenas condiciones agrarias y medioambientales tienen vigencia desde el 1 de enero del año 2005, se estima conveniente poner en marcha, cuanto antes, el sistema de asesoramiento a las explotaciones. | |
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