Eurofood, una sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín, es una
filial al 100 % de la sociedad italiana Parmalat SpA. Su actividad principal consiste
en ofrecer facilidades de financiación al grupo Parmalat.
El 24 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder a su reestructuración
industrial, Parmalat se sometió en Italia a la administración extraordinaria
del Sr. Bondi.
A raíz de la solicitud del Bank of America NA de 27 de enero de 2004 dirigida
a obtener la liquidación de Eurofood a causa de sus deudas, la High Court
(Irlanda) nombró al Sr. Farrell síndico provisional (provisional
liquidator) y le confirió las facultades de tomar posesión de los
activos de Eurofood, gestionar sus asuntos, abrir una cuenta bancaria en su nombre
y contratar los servicios de un abogado.
El 9 de febrero de 2004, Eurofood se sometió en Italia a la administración
extraordinaria del Sr. Bondi. El 10 de febrero de 2004, el Tribunale civile e
penale di Parma fijó la vista para el 17 de febrero de 2004 con el fin
de constatar la insolvencia de Eurofood. El Sr. Farrell fue informado de ello
el 13 de febrero. El 20 de febrero de 2004, el citado órgano jurisdiccional,
al considerar que el centro de intereses principales de Eurofood se encontraba
en Italia, se declaró internacionalmente competente para constatar la situación
de insolvencia de dicha sociedad.
El 23 de marzo de 2004, la High Court declaró, por su parte, que el procedimiento
de insolvencia contra Eurofood se había abierto en Irlanda en la fecha
de la solicitud presentada por el Bank of America NA y que dicho procedimiento
era el "principal", ya que el centro de intereses principales de Eurofood
se encontraba en Irlanda. Asimismo señaló que el desarrollo del
procedimiento ante el tribunal italiano de Parma justificaba que los órganos
jurisdiccionales irlandeses se negasen a reconocer la resolución del citado
tribunal. Tras haber comprobado la situación de insolvencia de Eurofood,
la High Court ordenó la liquidación de dicha sociedad y nombró
síndico al Sr. Farrell. El Sr. Bondi interpuso un recurso de apelación
contra dicha sentencia.
En estas circunstancias, la Supreme Court de Irlanda planteó al Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales sobre
la interpretación del Reglamento comunitario sobre procedimientos de insolvencia
con el fin de determinar, entre otros extremos, la competencia para proceder a
la liquidación de Eurofood.
Órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento "principal"
de insolvencia
Según el Reglamento comunitario, será competente para abrir el procedimiento
"principal" de insolvencia, que afecta a los bienes del deudor situados
en todos los Estados miembros, el órgano jurisdiccional del Estado miembro
en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del
deudor.
Cuando el deudor sea una sociedad, se presumirá que el centro de intereses
principales es el lugar de su domicilio social, en el que el deudor administra
sus intereses de manera habitual.
El Tribunal de Justicia declara que la citada presunción sólo puede
desvirtuarse si existen elementos objetivos que puedan ser comprobados por terceros
y que permitan establecer que la situación real no coincide con la situación
que aparentemente refleja la ubicación del citado domicilio social (como
en el caso de una sociedad que no ejerza ninguna actividad en el territorio del
Estado miembro en el que tiene su domicilio social).
Cuando una sociedad ejerce su actividad en el territorio del Estado miembro en
el que tiene su domicilio social, el mero hecho de que sus decisiones económicas
sean o puedan ser controladas por una sociedad matriz cuyo domicilio social se
encuentre en otro Estado miembro no desvirtúa la presunción relativa
al lugar del domicilio social.
Reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento principal
de insolvencia por los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros
El Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento establece que el procedimiento
de insolvencia abierto en un Estado miembro será reconocido en todos los
Estados miembros desde que produzca efectos en el Estado de apertura (regla de
prioridad).
El principio de confianza mutua exige que los órganos jurisdiccionales
de los demás Estados miembros reconozcan la resolución de apertura
del procedimiento principal de insolvencia, sin que puedan controlar la competencia
del órgano jurisdiccional del Estado de apertura.
Concepto de "resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia"
El Tribunal de Justicia observa que el mecanismo que dispone la apertura de un
único procedimiento principal podría verse gravemente alterado si
los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que conozcan simultáneamente
de otras solicitudes fundadas en la insolvencia de un deudor pudieran reclamar
durante un período de tiempo prolongado una competencia concurrente.
Para garantizar la eficacia de dicho sistema, el Tribunal de Justicia declara
que la resolución adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro, fundada en la insolvencia del deudor y dirigida a la apertura de un procedimiento
contemplado en el Reglamento comunitario, que implique el desapoderamiento del
deudor y el nombramiento de un síndico constituye una resolución
de apertura de un procedimiento de insolvencia. Dicho desapoderamiento conlleva
la pérdida de las facultades de gestión que el deudor tiene sobre
su patrimonio.
Motivos para denegar el reconocimiento de un procedimiento de insolvencia
El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro puede negarse a reconocer
un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando dicho reconocimiento
pueda producir efectos claramente contrarios a su orden público, a sus
principios fundamentales o a los derechos y libertades individuales garantizados
por su Constitución.
En el marco de un procedimiento de insolvencia reviste una especial relevancia
el derecho de los acreedores o de sus representantes a participar en el procedimiento
respetando el principio de igualdad de armas.
De este modo, un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de
insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando la resolución de apertura
se haya adoptado vulnerando de manera manifiesta el derecho fundamental a ser
oído del que es titular la persona afectada por dicho procedimiento.
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