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Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Resolución de apertura del procedimiento – Centro de intereses principales del deudor – Reconocimiento del procedimiento de insolvencia – Orden público
La confianza mutua exige que los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros reconozcan la decisión de apertura sin proceder a un control de competencia salvo cuando dicha resolución vulnere derechos fundamentales.

(publicado en Actualidad Diaria 757 el 4 de mayo de 2006)

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Eurofood, una sociedad irlandesa con domicilio social en Dublín, es una filial al 100 % de la sociedad italiana Parmalat SpA. Su actividad principal consiste en ofrecer facilidades de financiación al grupo Parmalat.
El 24 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder a su reestructuración industrial, Parmalat se sometió en Italia a la administración extraordinaria del Sr. Bondi.
A raíz de la solicitud del Bank of America NA de 27 de enero de 2004 dirigida a obtener la liquidación de Eurofood a causa de sus deudas, la High Court (Irlanda) nombró al Sr. Farrell síndico provisional (provisional liquidator) y le confirió las facultades de tomar posesión de los activos de Eurofood, gestionar sus asuntos, abrir una cuenta bancaria en su nombre y contratar los servicios de un abogado.
El 9 de febrero de 2004, Eurofood se sometió en Italia a la administración extraordinaria del Sr. Bondi. El 10 de febrero de 2004, el Tribunale civile e penale di Parma fijó la vista para el 17 de febrero de 2004 con el fin de constatar la insolvencia de Eurofood. El Sr. Farrell fue informado de ello el 13 de febrero. El 20 de febrero de 2004, el citado órgano jurisdiccional, al considerar que el centro de intereses principales de Eurofood se encontraba en Italia, se declaró internacionalmente competente para constatar la situación de insolvencia de dicha sociedad.
El 23 de marzo de 2004, la High Court declaró, por su parte, que el procedimiento de insolvencia contra Eurofood se había abierto en Irlanda en la fecha de la solicitud presentada por el Bank of America NA y que dicho procedimiento era el "principal", ya que el centro de intereses principales de Eurofood se encontraba en Irlanda. Asimismo señaló que el desarrollo del procedimiento ante el tribunal italiano de Parma justificaba que los órganos jurisdiccionales irlandeses se negasen a reconocer la resolución del citado tribunal. Tras haber comprobado la situación de insolvencia de Eurofood, la High Court ordenó la liquidación de dicha sociedad y nombró síndico al Sr. Farrell. El Sr. Bondi interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia.
En estas circunstancias, la Supreme Court de Irlanda planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento comunitario sobre procedimientos de insolvencia con el fin de determinar, entre otros extremos, la competencia para proceder a la liquidación de Eurofood.
Órgano jurisdiccional competente para abrir el procedimiento "principal" de insolvencia
Según el Reglamento comunitario, será competente para abrir el procedimiento "principal" de insolvencia, que afecta a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor.
Cuando el deudor sea una sociedad, se presumirá que el centro de intereses principales es el lugar de su domicilio social, en el que el deudor administra sus intereses de manera habitual.
El Tribunal de Justicia declara que la citada presunción sólo puede desvirtuarse si existen elementos objetivos que puedan ser comprobados por terceros y que permitan establecer que la situación real no coincide con la situación que aparentemente refleja la ubicación del citado domicilio social (como en el caso de una sociedad que no ejerza ninguna actividad en el territorio del Estado miembro en el que tiene su domicilio social).
Cuando una sociedad ejerce su actividad en el territorio del Estado miembro en el que tiene su domicilio social, el mero hecho de que sus decisiones económicas sean o puedan ser controladas por una sociedad matriz cuyo domicilio social se encuentre en otro Estado miembro no desvirtúa la presunción relativa al lugar del domicilio social.
Reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento principal de insolvencia por los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros
El Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento establece que el procedimiento de insolvencia abierto en un Estado miembro será reconocido en todos los Estados miembros desde que produzca efectos en el Estado de apertura (regla de prioridad).
El principio de confianza mutua exige que los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros reconozcan la resolución de apertura del procedimiento principal de insolvencia, sin que puedan controlar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado de apertura.
Concepto de "resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia"
El Tribunal de Justicia observa que el mecanismo que dispone la apertura de un único procedimiento principal podría verse gravemente alterado si los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que conozcan simultáneamente de otras solicitudes fundadas en la insolvencia de un deudor pudieran reclamar durante un período de tiempo prolongado una competencia concurrente.
Para garantizar la eficacia de dicho sistema, el Tribunal de Justicia declara que la resolución adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, fundada en la insolvencia del deudor y dirigida a la apertura de un procedimiento contemplado en el Reglamento comunitario, que implique el desapoderamiento del deudor y el nombramiento de un síndico constituye una resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia. Dicho desapoderamiento conlleva la pérdida de las facultades de gestión que el deudor tiene sobre su patrimonio.
Motivos para denegar el reconocimiento de un procedimiento de insolvencia
El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando dicho reconocimiento pueda producir efectos claramente contrarios a su orden público, a sus principios fundamentales o a los derechos y libertades individuales garantizados por su Constitución.
En el marco de un procedimiento de insolvencia reviste una especial relevancia el derecho de los acreedores o de sus representantes a participar en el procedimiento respetando el principio de igualdad de armas.
De este modo, un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando la resolución de apertura se haya adoptado vulnerando de manera manifiesta el derecho fundamental a ser oído del que es titular la persona afectada por dicho procedimiento.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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