Resumen |
[L] | PROYECTO DE LEY de Promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia.(publicado en Actualidad Diaria 758 el 5 de mayo de 2006) |
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La presente Ley regula las condiciones básicas
de promoción de la autonomía personal y de atención a
las personas en situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema Nacional de Dependencia, con
la colaboración y participación de todas las Administraciones
Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía
de las condiciones básicas y la previsión de los niveles
de protección a que se refiere la presente Ley. A tal
efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación
de la Administraciones Públicas y para optimizar
los recursos públicos y privados disponibles. De este
modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta
en los principios de universalidad, equidad y
accesibilidad, desarrollando un modelo de atención
integral al ciudadano, que administrativamente se organiza
en tres niveles.
La Ley se estructura en un título preliminar; un
título primero con cinco capítulos; un título segundo
con cinco capítulos; un título tercero; quince disposiciones
adicionales; una disposición transitoria y nueve
disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se
refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran,
los derechos y obligaciones de las personas en situación
de dependencia, y los titulares de esos derechos.
El título I configura el Sistema Nacional de Dependencia,
la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias,
a través de los diversos niveles de protección
en que administrativamente se organizan las prestaciones
y servicios. La necesaria cooperación entre
Administraciones se concreta en la creación de un
Consejo Territorial del Sistema y la aprobación de un
Plan de Acción Integral a desarrollar mediante Convenios
con cada una de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el
catálogo de servicios, los grados de dependencia, los
criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento
de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
El título II regula las medidas para asegurar la calidad
y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes
de calidad y sistemas de evaluación, y con especial
atención a la formación y cualificación de profesionales
y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema
de información de la dependencia y la participación
de los agentes sociales, a través de un Comité Consultivo,
y de las organizaciones representativas de personas
mayores y personas con discapacidad (a través del
Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo
Nacional de la Discapacidad).
Por último, se regulan en el título III las normas
sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones
básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos
en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios
necesarios en la normativa estatal que se derivan
de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias
en materia de Seguridad Social de los cuidadores no
profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad,
gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera
persona, y se prevén las modificaciones necesarias para
regular la cobertura privada de las situaciones de
dependencia.
La disposición transitoria regula la participación
financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema
en un periodo transitorio hasta el año 2015, de
acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación
de la Ley que se contiene en la disposición final
primera. |
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