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Decision no 205, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de desempleo parcial respecto de los trabajadores fronterizos

(publicado en Actualidad Diaria 767 el 18 de mayo de 2006)

texto publicado volver

(1) En el artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 se establece una excepción al principio general de la lex loci laboris, enunciado en el artículo 13, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, para el caso de los trabajadores fronterizos que se encuentren en desempleo total.

(2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que los criterios que deben ser aplicados para determinar si un trabajador fronterizo se encuentra en desempleo parcial o en desempleo total, en el sentido del artículo 71, apartado 1, letra a), del citado Reglamento deben ser uniformes y comunitarios. Dicha apreciación no puede basarse en los criterios del Derecho nacional

(3) La práctica de las instituciones nacionales de seguridad social en los distintos Estados miembros refleja diferencias de interpretación respecto a la calificación del tipo de desempleo, por lo que es necesario precisar el alcance de dicho artículo, con vistas a adoptar criterios uniformes y equilibrados para su aplicación por las instituciones mencionadas anteriormente.

(4) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que cuando un trabajador fronterizo ya no tenga ningún vínculo con el Estado miembro competente y se encuentre en desempleo total, las prestaciones por desempleo serán reconocidas por la institución del lugar de residencia y a su cargo.

(5) La apreciación de la existencia o del mantenimiento del vínculo laboral se establecerá exclusivamente por la legislación nacional del Estado de empleo.

(6) El objetivo de protección de los trabajadores fronterizos que persigue el artículo 71 del Reglamento no se alcanzaría si, cuando el trabajador sigue empleado por la misma empresa en un Estado miembro distinto del Estado de residencia —con su actividad en suspenso—, fuera considerado en desempleo total y, para recibir las prestaciones por desempleo, tuviera que solicitarlas a la institución de su lugar de residencia.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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