Resumen | |
[J] | Registro Civil. Matrimonio entre español y portugues del mismo sexo.(publicado en Actualidad Diaria 782 el 8 de junio de 2006) |
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La cuestión que se plantea en este recurso es la de si pueden válidamente contraer matrimonio entre sí, ante las autoridades españolas previstas en el artículo 57 del Código civil, dos personas del mismo sexo siendo una de ellas española y la otra extranjera, con independencia de lo que prevea al respecto el estatuto personal del contrayente extranjero. La cuestión se suscita a raíz de la solicitud de autorización de matrimonio civil formulada el 28 de julio de 2005 por dos varones, uno de nacionalidad española u otro de nacionalidad portuguesa, ante el Registro Civil de V., cuyo titular, visto el expediente iniciado, dictó Auto con fecha de 1 de septiembre de 2005 por el que deniega la autorización del matrimonio solicitada ante la imposibilidad de que por parte del contrayente portugués se aporte la certificación de capacidad matrimonial prevista en el Convenio n.º 20 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980, del que forman parte España y Portugal, al no permitir la legislación portuguesa el matrimonio entre personas del mismo sexo. | |
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