Resumen | |
[L] | Orden PRE/1776/2006, de 7 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.(publicado en Actualidad Diaria 782 el 8 de junio de 2006) |
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La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 2, prevé la colaboración de las Fuerzas Armadas en la protección civil, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija.Asimismo, las Fuerzas Armadas deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, integrada en las Fuerzas Armadas, con la misión de intervenir, en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos citados. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de enero de 2006, se aprobó la financiación necesaria para su implantación. El Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, desarrolló estas previsiones estableciendo la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias. Mediante resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de marzo de 2006 se han convocado los primeros destinos en la Unidad Militar de Emergencias, proceso que se desarrolla conforme al procedimiento y calendario establecidos, que prevén su despliegue y operatividad totales en mayo de 2008. | |
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