Resumen | |
[L] | Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006.(publicado en Actualidad Diaria 784 el 12 de junio de 2006) |
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La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal está formada, hasta el momento, por 1.874 fiscales, tras la última ampliación orgánica realizada por el Real Decreto 1552/2005, de 23 de diciembre, la cual perseguía potenciar la dotación de recursos humanos del ministerio público en su importante labor de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, altas funciones encomendadas por el artículo 124 de la Constitución Española.No obstante, el Ejecutivo ha considerado necesario incidir en la política de mejora de los recursos puestos a disposición del ministerio fiscal, en especial en su dotación de personal que permita contar con una plantilla óptimamente dotada y capaz de afrontar con eficacia los nuevos desafíos que nuevas formas de criminalidad oponen al Estado de Derecho. En esta nueva ampliación de la plantilla del ministerio público por este real decreto se persigue, especialmente, dotarle del personal necesario para una pronta y eficaz persecución de los delitos relacionados con el medio ambiente y el urbanismo, que dañan de forma notable el desarrollo económico sostenible, nuestro entorno y la objetividad, imparcialidad y el prestigio exigible a cualquier empleado público en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, esta disposición reglamentaria crea, en la cúspide de la categoría fiscal, dos nuevos fiscales de sala que coordinarán, respectivamente, la labor de persecución de los delitos contra el tráfico y la seguridad vial, así como los que se cometan en materia de extranjería. Se trata de dos ámbitos en los que la sensibilidad del Gobierno y de toda la sociedad española ha aumentado considerablemente teniendo en cuenta, por un lado, que ciertas conductas ilícitas relacionadas con el tráfico y la circulación de vehículos a motor son merecedoras de un tratamiento criminal y, en consecuencia, de la persecución pública, especialmente cuando se producen quebrantos en derechos tan elementales como la vida o la integridad física de las personas o daños en los bienes; y por otro, que es necesario impulsar el papel del ministerio público en la persecución de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico público y privado regulador de la extranjería. Dada la urgencia en articular medios humanos y materiales para combatir las actividades delictivas relacionadas con el medio ambiente y el urbanismo, así como los delitos económicos relacionados con la corrupción y el refuerzo de la plantilla fiscal en las adscripciones permanentes de las fiscalías, se establece una fecha de efectividad anticipada al próximo 1 de julio de 2006 de estas plazas, quedando las restantes para ser efectivas a finales del presente año. Para dar este salto cuantitativo adelante, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ya ha previsto la dotación económica necesaria que permite, a su vez, aumentar el número de plazas en la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del ministerio público según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. | |
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