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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA PARCIALMENTE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN QUE OBLIGABA A BÉLGICA A SUPRIMIR EL RÉGIMEN FISCAL EN FAVOR DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN DE EMPRESAS MULTINACIONALES. Al no contener medidas transitorias, la decisión de la Comisión infringe el Derecho comunitario.

(publicado en Actualidad Diaria 792 el 22 de junio de 2006)

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En 1982, Bélgica estableció un régimen fiscal ventajoso, excepcional al Derecho común, por lo que respecta a los centros de coordinación. La posibilidad de beneficiarse de dicho régimen está supeditada a la autorización previa e individual del centro. Para obtener dicha autorización, el centro debe formar parte de un grupo multinacional y cumplir determinados requisitos relativos a su capital, sus reservas y su volumen de negocios anual. Sólo se autorizan determinadas actividades de carácter auxiliar, preparatorio o de centralización, y las empresas del sector financiero están excluidas. Los centros deben emplear en Bélgica, como mínimo, el equivalente de diez personas a jornada completa al término de los dos primeros años de actividad.
En 1984 y en 1987, este régimen fiscal de los centros de coordinación fue examinado por la Comisión. Ésta consideró, básicamente, que dicho régimen no contenía ningún elemento de ayuda de Estado.
Sin embargo, en 1997, en el marco de una reflexión sobre la competencia fiscal perniciosa, el Consejo adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas. En 2000, un informe del Consejo calificó las disposiciones belgas relativas a los centros de coordinación de medidas fiscales perniciosas que debían ser suprimidas a 31 de diciembre de 2005. El 21 de enero de 2003, el Consejo Ecofin se pronunció a favor de la prórroga de los efectos de determinados regímenes fiscales perniciosos. Estableció, respecto al régimen fiscal belga de los centros de coordinación, que aquellos acogidos a dicho régimen a 31 de diciembre de 2000 podrían continuar en éste hasta el 31 de diciembre de 2010.
No obstante, el 17 de febrero de 2003, la Comisión adoptó una decisión en la que obliga a Bélgica a suprimir el régimen fiscal de los centros de coordinación o a modificarlo a fin de hacerlo compatible con el mercado común. Por lo que respecta a los centros ya autorizados antes del 31 de diciembre de 2000, el régimen podrá mantenerse hasta el final del plazo de la autorización individual vigente en la fecha de la notificación de la presente Decisión, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010. En el caso de renovación de la autorización antes de esta fecha, no se concederá ya, ni siquiera temporalmente, el beneficio del régimen.
Bélgica y asbl Forum 187, un órgano que representa a los centros de coordinación en Bélgica, solicitan al Tribunal de Justicia la anulación de la Decisión de la Comisión.
El Tribunal de Justicia desestima, en primer lugar, las pretensiones de Forum 187 dirigidas a que se anule la Decisión impugnada en cuanto califica las medidas controvertidas de ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina las pretensiones del Reino de Bélgica y de Forum 187 que tienen por objeto que se anule parcialmente la Decisión impugnada en la medida en que no prevé medidas transitorias adecuadas.
El Tribunal de Justicia manifiesta por una parte que los centros de coordinación que tenían una solicitud de renovación de autorización pendiente en la fecha de notificación de la Decisión o cuya autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de la referida Decisión, tenían razones para depositar una confianza legítima en la concesión de un período transitorio razonable para poderse adaptar a las consecuencias derivadas de la referida Decisión, y por otra parte que los centros de coordinación afectados no disponían del tiempo necesario para adaptarse al cambio de régimen.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia considera que la Decisión conduce a tratar de manera diferente a centros de coordinación. Según la fecha en que tuvo lugar la última renovación de la autorización en los años 2001 y 2002, o según que su finalización se produzca simultáneamente o poco después de la notificación de la Decisión, el término del beneficio del régimen es diferente ya que, para los primeros, es el 31 de diciembre de 2010 mientras que, para los segundos, no se prevé ningún periodo transitorio. Al no adoptar medidas transitorias por lo que respecta a los centros de coordinación cuya autorización expiraba, la Comisión ha vulnerado el principio general de igualdad.
Por ello, el Tribunal de Justicia anula la Decisión de la Comisión en la medida en que no prevé medidas transitorias.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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