Resumen | |
[L] | Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.(publicado en Actualidad Diaria 794 el 26 de junio de 2006) |
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La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, ha introducido modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que demandan a su vez la adaptación de los correspondientes preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.Así, entre las adaptaciones del Reglamento derivadas de las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992 destacan la introducción de un Título III relativo al nuevo Impuesto Especial sobre el Carbón, la extensión a los biocombustibles de las normas hasta ahora solamente dedicadas a los biocarburantes y el establecimiento de las previsiones necesarias respecto del gas natural como producto comprendido en la tarifa primera del impuesto pero que no queda sometido a todas las formalidades ordinarias propias de dicha condición. Asimismo, la unificación en el epígrafe 1.6 del tipo impositivo aplicable al gas licuado de petróleo utilizado como carburante obliga a suprimir el procedimiento establecido para la aplicación de los tipos diferenciados que se establecían en dicho epígrafe y en el desaparecido epígrafe 1.7. No obstante, un procedimiento similar se introduce para la aplicación diferenciada de los nuevos epígrafes 1.9 y 1.10. Por otra parte, en atención a la experiencia adquirida y a las nuevas realidades en el desarrollo de las actividades industriales y comerciales relacionadas con los bienes objeto de los impuestos especiales, se modifican igualmente otros preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales. Entre estas modificaciones cabe destacar: las relativas a las redes de oleoductos y gasoductos como depósitos fiscales y al control de los productos que circulan por las mismas; la fijación de condiciones especiales para la autorización de depósitos fiscales cuya actividad se limita exclusivamente a productos de la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos; la extensión a todos los biocarburantes y biocombustibles del sistema de aplicación del tipo impositivo que hasta ahora sólo estaba establecido para el ETBE; la autorización para, bajo ciertas condiciones, mezclar biocarburantes fuera de régimen suspensivo; el establecimiento de porcentajes reglamentarios de pérdidas en relación con los biocarburantes; el establecimiento de un coeficiente corrector que impide la doble contabilización de la gasolina y biocarburantes que, tras su recuperación en forma de vapor, es reintroducida en fábricas y depósitos fiscales; la acreditación por los particulares del pago del impuesto exclusivamente a través de la precinta de circulación cuando se trate de productos que incorporan tal documento; la no exigencia de marcas fiscales respecto de bebidas derivadas de muy baja graduación presentadas en envases de reducida capacidad; la vinculación de la periodicidad en la realización de recuentos de existencias al período de liquidación que corresponda al sujeto pasivo y no al trimestre, como ocurría hasta la fecha, entre otros. En la tramitación de este real decreto han emitido informes los siguientes órganos, instituciones y entidades: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior; Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura; Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas; Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo; Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia; Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa; Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abengoa S.A.; Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos; Compañía Logística de Hidrocarburos S.A.; Repsol-YPF S.A.; Asociación de Destiladores y Rectificadores de Alcoholes y Aguardientes Vínicos; Federación Española de Bebidas Espirituosas; Asociación General de Fabricantes de Alcohol de Melazas; Confederación Española de Organizaciones Empresariales; Asociación Española de Terminales Receptoras de Graneles Químicos, Líquidos y Gases; Asociación Gallega de Distribuidores de Gasóleo; Confederación de Distribuidores de Gasóleo; Asociación de Productores de Energías Renovables; Asociación Española del Gas; Confederación de Cooperativas Agrarias de España; Asociación de Distribuidores de Alcohol. | |
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