Resumen | |
[L] | Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España.(publicado en Actualidad Diaria 794 el 26 de junio de 2006) |
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ILa Comisión Europea, mediante Decisión C (2006) 444 final, de 22 de marzo de 2006, adoptada en el asunto Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España, ha considerado que el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), bajo la rúbrica «deducción por actividades de exportación», ofrece una ventaja con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado de la Comunidad Europea, al liberar a sus beneficiarios de cargas fiscales que normalmente soportarían en el curso de sus actividades empresariales y tiene, por tanto, la consideración de ayuda de Estado no compatible con el mercado común en la medida en que puede afectar a la competencia y los intercambios entre Estados miembros. Como conclusión a estas reflexiones, la Comisión Europea dispone que se adopten las decisiones necesarias para hacer efectivas las medidas apropiadas que recomienda como mejor forma de adecuar la norma del Impuesto sobre Sociedades antes referida a las prescripciones del artículo 88, apartado 1, del Tratado de la Comunidad Europea, que deberán consistir, según el párrafo 66 de la decisión, en: «a) Eliminar gradualmente la deducción de la cuota íntegra establecida por el artículo 37 del TRLIS titulado ''Deducción por actividades de exportación'' (...), en un plazo de eliminación gradual que finalice el 1 de enero de 2011, mediante una reducción lineal del 20 por ciento anual del tipo de la deducción de la cuota íntegra, empezando en el ejercicio 2007 y terminando en el ejercicio 2010; la deducción de la cuota íntegra se habrá extinguido el 1 de enero de 2011. (...) b) Poner fin con efecto inmediato a todas las ayudas a la exportación, o que primen a los productos nacionales en detrimento de los importados, o las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a las actividades relacionadas con la exportación en el sentido de los citados Reglamentos de la Comisión n.° 69/2001 y n.° 70/2001, relativos a la aplicación de las ayudas estatales a las ayudas ''de minimis'' y a las pequeñas y medianas empresas, respectivamente, con el fin de suprimir cualquier posible incompatibilidad con los compromisos de la UE con arreglo a las normas de la OMC; (...)» II El cumplimiento de la recomendación efectuada por las autoridades comunitarias contenida en la letra a) del párrafo 66 anteriormente reproducida se produce a través de las prescripciones contenidas en la disposición derogatoria segunda y disposición final segunda del Proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados. La debida satisfacción del segundo requerimiento plantea algunas dudas cuya aclaración requiere valorar el alcance de los incentivos fiscales previstos por la normativa tributaria española y la forma de proceder a su aplicación práctica para que dejen de producir los efectos que han conducido a su calificación como ayuda de Estado incompatible con el Derecho Comunitario. Es en este contexto en el que esta Dirección General ha considerado oportuno dictar esta Resolución. Su objeto consiste en determinar los supuestos en que se debe restringir la aplicación de la deducción por actividades de exportación para que deje de producir las distorsiones en el funcionamiento del mercado común detectados por la Comisión Europea. | |
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