Resumen | |
[L] | Ley [CASTILLA Y LEON] 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.(publicado en Actualidad Diaria 794 el 26 de junio de 2006) |
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La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León se aprobó en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza, así como de la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad, que corresponden a la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 32.1.9.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero. La referida Ley respondió a los condicionantes de orden legal que regían en aquel momento, así como a los factores bioecológicos que en aquel entonces mostraban las especies de caza y las actividades con ellas relacionadas.Ahora bien, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 122, ha modificado el artículo 34.1. b) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Como consecuencia de esta modificación, la prohibición genérica de cazar durante la época de celo, que sirvió de base al artículo 42.3 de la Ley de Caza de Castilla y León, ha quedado limitada a las aves. Por ello, y dado que existen razones técnicas que aconsejan permitir la caza de las especies de caza mayor en época de celo, se considera necesario suprimir el mencionado apartado del artículo 43 de dicha Ley. Por otra parte, la rápida evolución en la situación de determinadas especies y el dinamismo mostrado por la actividad cinegética aparejada a las mismas han dado lugar a nuevas demandas y necesidades a las que debe darse la correspondiente respuesta normativa. Así, cuando se aprobó la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, se consideraba que la gestión cinegética de las especies de caza mayor debía realizarse sobre superficies superiores a las consideradas para la caza menor; ahora bien, la evolución de las poblaciones ha demostrado que en la actualidad esa distinción ha perdido su justificación. Por ello, se considera que deben establecerse las superficies mínimas para constituir cotos de caza al margen del aprovechamiento cinegético que se lleve a cabo en los mismos. En la misma línea, la actual situación poblacional de las especies de caza mayor en Castilla y León y su ciclo de desplazamientos, que les lleva a establecerse en aquellos lugares que les ofrecen alimento en cada momento, hace que, al contrario de otras especies de caza, reiteren su presencia en determinados lugares y, por lo tanto, una correcta gestión de su aprovechamiento requiere el repetir las cacerías en aquellos lugares en los que las especies se hayan aquerenciado. En consecuencia, esta modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, pretende adecuar el marco normativo de la actividad cinegética en Castilla y León a la realidad actual, tanto desde un punto de vista normativo como bioecológico, con el fin de dar respuesta a la actual situación de las diferentes especies de caza y a las demandas sociales de ello derivadas, sin suponer un riesgo para el medio ambiente. | |
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