Resumen | |
[J] | Simulación de insolvencia: Desposesión de bienes en pago de pensión compensatoria convenida con la esposa para eludir la realización de los mismos por un acreedor.(publicado en Actualidad Diaria 799 el 3 de julio de 2006) |
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El ámbito de la controversia, tal y como se plantea en el recurso de casación, se circunscribe a determinar si las desposesiones patrimoniales realizadas por el marido a favor de su esposa mediante un convenio de separación, aprobado judicialmente, en pago de la pensión compensatoria, deben declararse nulas de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.276 CC , bien por inexistencia de causa, bien por tener causa ilícita, al responder al único propósito de defraudar los derechos de los acreedores.En la demanda deducida por el Banco Central Hispano Americano S.A. contra los cónyuges Dn. Antonio y Dña. Eugenia se solicita la nulidad de las transmisiones que menciona por causa de simulación y finalidad ilícita en perjuicio de la actora, y subsidiariamente la rescisión de los contratos transmisiones por haber sido celebrados en fraude de la actora, acreedora del transmitente; y para cualquiera de ambos casos se interesa también se ordene las cancelaciones registrales correspondientes. La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Sabadell de 12 de mayo de 1.998, dictada en los autos de juicio de menor cuantía nº 107 de 1.995 , desestimó la demanda; en cuanto a la simulación y la causa ilícita por falta de prueba, y en lo que atañe a la rescisión por fraude de acreedores - acción pauliana- por no haberse demostrado el requisito de carecer la entidad acreedora de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. La Sentencia de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 1.999, recaída en el Rollo nº 1.048 de 1.998 , revocó la resolución del Juzgado, y acordó declarar la nulidad de las cesiones verificadas a favor de Dña. Eugenia por parte de Dn. Antonio mediante escritura pública otorgada en fecha 15 de enero de 1.993, en relación con las fincas que reseña, ordenando la cancelación de las correspondientes inscripciones registrales. Por Dn. Antonio y Dña. Eugenia se interpuso recurso de casación.
El recurso es desestimado. | |
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