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Resumen

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Fondos congelados en la lucha contra el Terrorismo Internacional. El ordenamiento jurídico garantiza el derecho de los afectados a presentar ante el Consejo de Seguridad una solicitud para que se revise su caso. Al examinar dicha solicitud, los Estados miembros están obligados a respetar los derechos fundamentales de los afectados.

(publicado en Actualidad Diaria 806 el 12 de julio de 2006)

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A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó varias resoluciones en las que instaba a los Estados miembros a congelar los fondos y otros recursos financieros de las personas y entidades asociadas con los talibanes, Usamah bin Ladin y la red Al-Qaida. El Consejo de Seguridad encargó a un Comité de Sanciones que identificara a las personas afectadas y que mantuviera la lista actualizada.
La Comunidad ha ejecutado dichas resoluciones mediante una serie de Reglamentos del Consejo , que ordenan la congelación de los fondos de las personas y entidades afectadas. Tales personas y entidades figuran en una lista que la Comisión revisa periódicamente basándose en las actualizaciones realizadas por el Comité de Sanciones . Los Estados pueden conceder excepciones a la congelación de fondos por razones humanitarias, con la aprobación del Comité de Sanciones. Los afectados pueden dirigirse al Comité de Sanciones a fin de que se retire su nombre de la lista, por medio del Estado en el que residen o del que son nacionales y conforme a un procedimiento específico.
El 19 de octubre de 2001, se incluyó en la lista comunitaria el nombre de Chafiq Ayadi, ciudadano tunecino residente en Dublín, Irlanda; y el 20 de noviembre de 2003, el de Faraj Hassan, ciudadano libanés encarcelado en la prisión de Brixton, Reino Unido, a la espera de decisión sobre un procedimiento de extradición iniciado a instancia de las autoridades italianas. Estas dos personas solicitan al Tribunal de Primera Instancia que se anulen sendas medidas.
De entrada, el Tribunal de Primera Instancia confirma, como ya señaló en las sentencias Yusuf y Kadi , que la Comunidad Europea es competente para ordenar la congelación de fondos de particulares en el marco de la lucha contra el terrorismo internacional. Una medida de esta índole no vulnera los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el ámbito universal (ius cogens).
En la sentencia Ayadi, el Tribunal de Primera Instancia reconoce que la congelación de fondos es una medida especialmente drástica, pero añade que dicha medida no impide a los demandantes llevar una vida personal, familiar y social satisfactoria, teniendo en cuenta las circunstancias. En concreto, no les prohíbe ejercer una actividad profesional, aunque la percepción de los ingresos derivados de dicha actividad sí que está regulada. Por tanto, la expedición de una licencia de conductor de taxi y el alquiler de un vehículo por parte del Sr. Ayadi pueden beneficiarse, en principio, de una excepción a la congelación de sus fondos. No obstante, corresponde a las autoridades nacionales decidir si puede establecerse dicha excepción y velar por su control y por su ejecución en colaboración con el Comité de Sanciones.
Por último, con respecto al procedimiento de exclusión de la lista, el Tribunal de Primera Instancia declara que las Directrices del Comité de Sanciones y el Reglamento del Consejo impugnado confieren a un particular el derecho a presentar una solicitud de revisión de su caso al Comité de Sanciones por medio del Estado en el que reside o del que es nacional. En consecuencia, el ordenamiento jurídico comunitario también garantiza este derecho. Al examinar una solicitud de este tipo, los Estados miembros están obligados a respetar los derechos fundamentales de los afectados. En particular, los Estados miembros:
? deben velar en la medida de lo posible por que los afectados estén en disposición de defender eficazmente su punto de vista ante las autoridades nacionales competentes;
? no pueden negarse a iniciar el procedimiento de revisión sólo porque la persona afectada no esté en disposición de proporcionar información precisa y pertinente, dado que, por su carácter confidencial, no le comunicaron los motivos concretos que justificaron su inclusión en la lista;
? están obligados a actuar con diligencia para que el caso de los afectados se someta sin retraso y de forma leal e imparcial al citado Comité, si ello resulta objetivamente justificado a la luz de la información pertinente aportada.
Además, los afectados tienen la posibilidad de interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra una eventual decisión abusiva de la autoridad nacional competente de no someter su caso al Comité de Sanciones para su revisión. La exigencia de garantizar la plena eficacia del Derecho comunitario puede llevar a un juez nacional, si resulta necesario, a descartar la aplicación de una norma nacional que pueda obstaculizar el ejercicio del citado derecho, como una disposición nacional que excluya del control jurisdiccional la negativa de las autoridades nacionales a actuar para garantizar la protección diplomática de sus ciudadanos.
En los presentes casos, el Tribunal de Primera Instancia considera que el Sr. Ayadi y el Sr. Hassan han de valerse de las posibilidades de interponer un recurso jurisdiccional con arreglo al Derecho nacional si pretenden poner de manifiesto la supuesta falta de cooperación leal de las autoridades irlandesas y británicas.
El Tribunal de Primera Instancia concluye que no procede reconsiderar la apreciación que expuso en las sentencias Yusuf y Kadi y que deben desestimarse los recursos.
Recordatorio: Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

Información relacionada
[J] El Tribunal de Primera Instancia dicta sus primeras sentencia sobre las medidas de lucha contra el terrorismo.
[L] Reglamento (CE) no 357/2006 de la Comisión, de 28 de febrero de 2006, que modifica por sexagésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
[L] Reglamento (CE) no 246/2006 de la Comisión, de 10 de febrero de 2006, que modifica por sexagésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
[L] Reglamento (CE) no 142/2006 de la Comisión, de 26 de enero de 2006, por el que se modifica por sexagésima segunda vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
[L] Reglamento (CE) no 76/2006 de la Comisión, de 17 de enero de 2006, por el que se modifica por sexagésima primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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