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Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

(publicado en Actualidad Diaria 809 el 17 de julio de 2006)

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El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5.1, establece que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

La Dirección General de Integración de los Inmigrantes, dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestión de las subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas en régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio. Igualmente, ha asumido, en virtud del mismo precepto, la gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, en los que se han integrado los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETIS), así como de los programas que se ejecuten en estos.

Teniendo en cuenta que un importante número de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas con algún estatuto de protección internacional, acogidos en estos centros, carecen de los recursos económicos necesarios para atender a sus necesidades y las de su familia, así como con objeto de procurar su futura integración en nuestro país, se dicta la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de septiembre de 2001, por la que se regulan las ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO.

La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de septiembre de 2001, atribuye al extinto Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la tramitación y concesión de las ayudas que regula. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes ha asumido las competencias que anteriormente ostentaba el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en materia de atención e integración de inmigrantes, refugiados y colectivos asimilados.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se podrán aprobar mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones, las prestaciones que se dispensarán en ellos y el régimen jurídico al que se hallan sujetas.

Esta previsión reglamentaria no se ha desarrollado aún, si bien es necesario adaptar el régimen jurídico y procedimiento de concesión de las ayudas económicas que se prestan a los beneficiarios de los centros de acogida a refugiados, integrados en la red de centros de migraciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la nueva estructura administrativa y competencial prevista en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

La regulación de estas ayudas ha resultado afectada por la entrada en vigor de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones y restringe la posibilidad de concesión directa a los supuestos previstos en su artículo 22.2.

Las especiales características de los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto, que lo son por encontrarse en una determinada situación de necesidad y acreditar fehacientemente que han efectuado los gastos de emergencia necesarios para resolver sus necesidades urgentes y primarias, llevan a la conclusión de que no es posible aplicar a estos supuestos el procedimiento ordinario de concesión en concurrencia competitiva, sino el régimen de concesión directa previsto con carácter excepcional para las subvenciones reguladas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Teniendo en cuenta las razones de interés público, social y humanitario que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones, cuyo objetivo es cubrir gastos que no admiten demoras, y con el fin de resolver con la mayor rapidez y eficacia las necesidades personales y familiares más perentorias, así como el desarrollo normal de la vida diaria de los beneficiarios de los CAR, se estima necesario aprobar normas especiales reguladoras del procedimiento de concesión y régimen de justificación de las citadas ayudas económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Información relacionada
[L] RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la citada Dirección General.
[L] Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.
[N] El Fondo Europeo para Refugiados destina 869.825 euros para programas de acogida, integración y retorno voluntario.
[L] Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Presidencia y Deportes de las Illes Balears, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.
[L] Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.
[N] El Congreso pide ampliar urgentemente los centros de acogida.
[L] Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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