Resumen | |
[L] | Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.(publicado en Actualidad Diaria 809 el 17 de julio de 2006) |
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El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. De igual forma, la Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, que establece las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, regula en su artículo 7 la obligación por parte de los beneficiarios de la presentación de la fe de vida dentro de los plazos establecidos. A la vista de la anterior normativa y puesto que la racionalización del procedimiento de gestión tanto de las pensiones asistenciales como de las prestaciones económicas de la Ley 3/2005 exigen que su abono se refiera al año natural, se hace necesario regular un sistema que posibilite la fácil comprensión del esquema de pago a los pensionistas y, en cualquier caso, ajustado al mismo proceso de tramitación de las pensiones contributivas y no contributivas. | |
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[L] Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. | |
[L] Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. | |
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