Resumen | |
[J] | Impuesto de sucesiones y donaciones. Competencia de la Administración según el lugar de residencia.(publicado en Actualidad Diaria 811 el 19 de julio de 2006) |
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La madre de la consultante tiene previsto vender un terreno sito en Extremadura y donar parte del importe obtenido a sus hijos. Por otra parte, la consultante lleva más de cinco años presentando y abonando sus impuestos en la Comunidad Autónoma de Madrid, por ser ésta la Comunidad Autónoma en la que vive y ejerce su profesión, y en la que tiene su vivienda habitual. No obstante, la consultante mantiene su empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por ser originaria de allí. Por último, en la declaración del IRPF -que presenta en Madrid- algunos años, los rendimientos de agricultura por bienes sitos en Extremadura son superiores a los de la actividad que desarrolla en Madrid. | |
Información relacionada | |
[J] Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conflicto de competencia entre Comunidades Autónomas. El criterio de conexión debe ser el de la residencia habitual, no el del domicilio fiscal declarado. Caso BOTIN | |
[J] Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conflicto de competencia entre Comunidades Autónomas. El criterio de conexión debe ser el de la residencia habitual, no el del domicilio fiscal declarado. Caso MASAVEU | |
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