Resumen | |
[L] | Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003.(publicado en Actualidad Diaria 811 el 19 de julio de 2006) |
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La finalidad de la presente Convención es:a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan dañó o perjuicio patrimonial al Estado. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades. | |
Información relacionada | |
[N] El ministro de Justicia destaca la importancia de seguir con el criterio de especialización en la creación de la nueva Fiscalía de Delitos Urbanísticos | |
[L] Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006. | |
[A] Prespectivas actuales sobre la corrupción politica y burocrática. El papel de los Codigos deontológicos. | |
[N] El Congreso pide al Gobierno una Ley del Suelo antiespeculación frente a la corrupción urbanística | |
[N] El Gobierno adoptará medidas contra la corrupción de funcionarios extranjeros en operaciones comerciales internacionales. | |
[L] CONVENIO establecido sobre la base de la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 26 de mayo de 1997. | |
[N] España suscribe los Convenios Penal y Civil del Consejo de Europa para combatir la corrupción. | |
[N] Acuerdo por el que se autoriza la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. | |
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