Resumen | |
[L] | Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio, relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual.(publicado en Actualidad Diaria 811 el 19 de julio de 2006) |
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El Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en adelante Reglamento de base, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, ha derogado el hasta entonces vigente Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas destinadas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas.Del mismo modo, el Reglamento (CE) n.º 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, ha venido a derogar el anterior Reglamento (CE) n.º 1367/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas, siendo aplicable desde el 1 de julio de 2004. La adopción de tales medidas armonizadas a nivel comunitario, hace preciso, a su vez, la adaptación de las disposiciones internas dictadas en la materia, en obligada acomodación de la regulación nacional a la citada normativa, en lo que se refiere al procedimiento simplificado establecido en el artículo 11 del Reglamento de base. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente reproducir parcialmente algunos aspectos de la reglamentación comunitaria. El artículo 15 del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifican las Ordenanzas de Aduanas, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas complementarias precisas para el desarrollo de esta materia, entre la que se encuentra la que es objeto de regulación en esta orden. | |
Información relacionada | |
[L] LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. | |
[L] LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. | |
[J] Circular 2/2006, 5 de mayo de 2006, sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 | |
[L] Orden CUL/1079/2005, de 21 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de abril de 2005, por el que se aprueba el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual. | |
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