Resumen | |
[L] | Orden TAS/2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.(publicado en Actualidad Diaria 814 el 24 de julio de 2006) |
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Con fecha 27 de junio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. Dicha orden regula, junto a la creación del Consejo, su estructura y composición, funciones, régimen de funcionamiento, adscripción y medios para llevar a cabo sus funciones.El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en su reunión de 23 de agosto de 2005, tomó el acuerdo de dirigir al Gobierno del Estado requerimiento de incompetencia contra la referida Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por estimar que sus artículos 2 y 3 no respetan las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según el orden de distribución de competencias constitucional y estatutariamente establecido. El requerimiento de incompetencia se concreta en solicitar del Gobierno que adopte el acuerdo de modificar el contenido de los artículos 2 y 3 de la Orden TAS/1974/2005, de manera que en la redacción del artículo 2 se incluya la participación de los representantes de las Administraciones Autonómicas, y en el artículo 3 se reconozcan las competencias ejecutivas que corresponden a las Comunidades Autónomas en cuanto a la coordinación y tutela de la gestión de las actuaciones de prevención que llevan a cabo las Mutuas de su respectivo territorio. En relación con lo anterior, entiende el Gobierno que junto a la actividad de prevención de riesgos laborales, encuadrada en el ámbito material laboral, existe una actividad de prevención dentro del ámbito de la Seguridad Social, y en ambos ámbitos ejercen sus funciones las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como señala el artícu-lo 68.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, que se remite, en cuanto al laboral, a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Y el ámbito material de actuación del Consejo Tripartito no es otro que el de la Seguridad Social, de competencia estatal, como se desprende claramente del artículo 1 de la Orden requerida, cuyas funciones son de naturaleza meramente informativa y de propuesta, carente de contenido ejecutivo. Considerado todo ello, teniendo en cuenta el principio de colaboración que ha de regir las relaciones entre las Administraciones Públicas y con la finalidad de que las Administraciones autonómicas competentes puedan conocer el contenido de las actuaciones que desarrolle el Consejo Tripartito relacionadas con las actividades preventivas en el ámbito laboral, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, en contestación al citado requerimiento, adoptó Acuerdo por el que se comprometía a dar nueva redacción al artículo 3 de la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social, lo que se lleva a efecto en la presente norma. | |
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[L] Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social. | |
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