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Resumen

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Ventajas fiscales regionales
Recurso de anulación – Ayudas de Estado – Decisión 2003/442/CE – Medidas fiscales adoptadas por una entidad regional o local – Reducción de los tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en las Azores – Calificación de ayuda de Estado – Carácter selectivo – Justificación por la naturaleza y estructura del sistema fiscal – Obligación de motivación – Compatibilidad con el mercado común

(publicado en Actualidad Diaria 826 el 6 de septiembre de 2006)

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El órgano legislativo de la Región de las Azores aprobó en 1999 las modalidades de adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades regionales, en aplicación de las competencias que le han sido atribuidas a este respecto. Esta normativa incluye una reducción de los tipos de los impuestos sobre la renta, que se aplica automáticamente a todos los operadores económicos. La reducción tiene como objetivo, en particular, permitir a las empresas instaladas en la región de las Azores superar las desventajas estructurales intrínsecas a su situación en una región insular y ultraperiférica.
El mencionado régimen fiscal se comunicó tardíamente a la Comisión y entró en vigor sin autorización. Tras examinar las medidas de que se trata, la Comisión llegó a la concusión de que constituían ayudas de funcionamiento que sólo podrían ser autorizadas si, respetando las condiciones establecidas en las Directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional, estuvieran justificadas por su contribución al desarrollo regional y fueran proporcionales a los costes adicionales que tienen por objeto compensar. Por lo tanto, no pueden concederse a favor de empresas que ejerzan actividades financieras o del tipo «servicios intragrupo» (actividades cuyo fundamento económico es prestar servicios a las empresas pertenecientes a un mismo grupo), puesto que tales actividades no participan lo suficiente en el desarrollo regional. En su Decisión, la Comisión intima a Portugal a adoptar las medidas necesarias para obtener de tales empresas la recuperación de las ayudas abonadas.
Portugal ha impugnado esta Decisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, especialmente en la medida en que califica de ayudas de Estado las medidas controvertidas.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Tratado CE prohíbe las ayudas de Estado selectivas, es decir, aquellas que favorezcan a determinadas empresas o producciones. Sin embargo, estas medidas no constituyen ayudas de Estado incompatibles con el mercado común si están justificadas por la naturaleza o la estructura del sistema fiscal.
A continuación, señala que las medidas adoptadas por una entidad territorial de un Estado miembro quedan incluidas, al igual que las adoptadas por el poder central, en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas de Estado.
El Tribunal de Justicia destaca que, para apreciar si es selectiva una medida por la que una entidad infraestatal fije para una parte del territorio de un Estado miembro un tipo impositivo reducido, ha de examinarse si la medida ha sido adoptada por dicha entidad en el ejercicio de facultades lo suficientemente autónomas del poder central. Debe también comprobarse si se aplica efectivamente a todas las empresas establecidas o todas las producciones efectuadas en el territorio sobre el que dicha entidad tenga competencia.
Por lo tanto, el marco de referencia para apreciar la selectividad de una medida fiscal puede limitarse a la zona geográfica de que se trate en el caso de que la entidad infraestatal desempeñe un papel fundamental en la definición del medio político y económico en el que operan las empresas localizadas en el territorio de su competencia.
En este contexto, para que pueda considerarse que una decisión se ha adoptado en ejercicio de atribuciones lo suficientemente autónomas es necesario que sea obra de una autoridad territorial que, desde el punto de vista constitucional, cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central. Además, debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido. Por último, las consecuencias financieras de la aplicación de un tipo impositivo reducido a las empresas localizadas en la región no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central. Es necesario que la entidad infraestatal asuma las consecuencias políticas y financieras de tal medida.
Los dos aspectos de la política fiscal del Gobierno regional de las Azores –por una parte, la decisión de aligerar la presión fiscal regional ejerciendo la facultad de reducir los tipos del impuesto sobre la renta y, por otra, el cumplimiento de su misión de corrección de las desigualdades derivadas de la insularidad– son indisociables y dependen, desde el punto de vista financiero, de las transferencias financieras gestionadas por el Gobierno central.
Por tal motivo, el Tribunal de Justicia ha declarado que estas medidas deben apreciarse en relación con la totalidad del territorio portugués, marco en el que no se presentan como medidas generales, sino selectivas.
Por último, el Tribunal de Justicia examina si el régimen en cuestión puede quedar justificado por la naturaleza o estructura general del sistema fiscal portugués, circunstancia que debe demostrar el Estado miembro afectado. El Tribunal constata que el Gobierno portugués no ha demostrado que la adopción de las medidas controvertidas fuera necesaria para el funcionamiento y eficacia del sistema fiscal general.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por Portugal.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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