Resumen | |
[L] | Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se formula mandato a la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) para facilitar el ejercicio de las reclamaciones de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en el aeropuerto de Barcelona el día 28 de julio de 2006.(publicado en Actualidad Diaria 826 el 6 de septiembre de 2006) |
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El día 28 de julio de 2006 los trabajadores de los servicios de asistencia en tierra de Iberia, en el marco del conflicto laboral que mantenían con la Compañía, invadieron las pistas del aeropuerto de Barcelona, circunstancia que provocó la cancelación durante ese día de la práctica totalidad de las operaciones aéreas en dicho aeropuerto.Aunque a primeras horas de la madrugada del día 29 de julio las pistas ya habían sido puestas en servicio, los sucesos excepcionales derivados de la invasión de pistas causaron graves perjuicios al funcionamiento del aeropuerto de Barcelona y también a un gran número de pasajeros, que se vieron afectados por la cancelación y considerable retraso de numerosos vuelos. Como consecuencia de estos hechos se han abierto procedimientos judiciales y también administrativos, de acuerdo con la normativa aeroportuaria, de cara a investigar las responsabilidades en que se haya incurrido y, en su caso, aplicar las sanciones legalmente previstas. Por otra parte, distintos instrumentos jurídicos internacionales, señaladamente el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, establecen responsabilidades tarifadas y objetivas a favor de los pasajeros de líneas aéreas que hayan visto cancelados sus vuelos o hayan sufrido la pérdida de sus equipajes y con cargo a las compañías aéreas responsables de tales infracciones contractuales. Sin embargo, el planteamiento directo de las demandas a las compañías aéreas por los afectados, dado su número y cuantía global previsible, la diferente relación de las compañías con los incidentes y su posible diversa actitud ante las reclamaciones, podría dar origen a largos y complicados procesos, tanto en los ámbitos propios de las compañías, como, eventualmente, en el judicial, que ocasionasen a los reclamantes costes difíciles de asumir por muchos de ellos, sobre todo si se toma en consideración el importe individual de la compensación que, en derecho, pudiera corresponderles. Estas características de acumulación y extraordinaria complejidad de los procedimientos de reclamación, así como la excepcionalidad de la situación creada por la actuación del personal del servicio de «handling» de Iberia, aconsejan que, desde el Gobierno, se adopten medidas que simplifiquen y hagan más rápido y eficaz el ejercicio por parte de los pasajeros de los derechos y acciones que pudieran ostentar contra las compañías responsables, de acuerdo con la normativa aplicable. Por ello, se estima que, en este caso, singular por los hechos que lo motivan y el extraordinario número de afectados, el método más oportuno para evitar los aludidos costes a los pasajeros es que éstos puedan ceder sus derechos y acciones a la entidad pública AENA para su ejercicio ante quien se estime responsable, a cambio de recibir de la propia AENA, tras unas comprobaciones sumarias, las cantidades que se establecen en este Acuerdo. Esta cesión de derechos y acciones es, lógicamente, voluntaria, pudiendo optar los reclamantes por desarrollar sus acciones de forma individual y directa. La cesión se circunscribirá a los conceptos determinados en el presente Acuerdo, con el fin de que el pasajero, si lo estima oportuno, pueda seguir ejercitando sus acciones por otros conceptos que no hayan sido objeto de cesión a AENA. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas de investigación y sanción que puedan desarrollarse de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de concesión del servicio de «handling», AENA ejercerá las acciones que haya adquirido a través del procedimiento contemplado en este Acuerdo para exigir el abono de las cantidades correspondientes por parte de los responsables de la situación creada, de modo que la cesión de derechos y acciones a la entidad pública AENA no supone reconocimiento de responsabilidad por parte de esta entidad pública, por el Estado o cualquiera de sus organismos o entidades. Simplemente, se pretende actuar en interés de los pasajeros afectados, agilizando la tramitación de las reclamaciones y facilitando el ejercicio de los derechos que los pasajeros pudieran ostentar. | |
Información relacionada | |
[J] El abogado general considera que el Reglamento sobre el overbooking es válido. | |
[L] Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros (Passenger Name Records, PNR) que se transfieren a la Canada Border Services Agency (Agencia de Servicios de Fronteras de Canadá) | |
[L] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros y de los expedientes de pasajeros | |
[J] EL REGLAMENTO SOBRE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PASAJEROS AÉREOS ES VÁLIDO. | |
[N] El abogado general propone anular las decisiones de la Comisión y del Consejo relativas a la tranferencia a las autoridades americanas de los datos personales de los pasajeros aéreos. | |
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