Resumen | |
[J] | Política social – Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – Directiva 2002/74/CE – Indemnización por despido acordada en acto de conciliación – Pago asegurado por la institución de garantía – Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial(publicado en Actualidad Diaria 828 el 8 de septiembre de 2006) |
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El Tribunal Superior de Castilla y Leon planteó una cuestión prejudicial para conocer si la limitación de la responsabilidad del FOGASA de la indemnización por despido pactada en conciliación es conforme al Derecho Comunitario. | |
Información relacionada | |
[J] El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación. | |
[N] Sniace recurrirá ante el Tribunal de Justicia Europeo la sentencia que anula el aplazamiento de sus deudas. | |
[J] El cálculo de indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial por despido debe hacerse según el tiempo de prestación de servicios en la empresa y no sobre la antigüedad asignada en el contrato de trabajo. | |
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