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Competencia – Distribución al por mayor de medicamentos – Comercio paralelo – Precios diferenciados – Artículo 81 CE, apartado 1 – Acuerdo – Restricciones a la competencia – Objeto – Mercado de referencia – Efecto –Artículo 81 CE, apartado 3 – Contribución al fomento del progreso técnico – No eliminación de la competencia – Prueba – Motivación – Subsidiariedad

(publicado en Actualidad Diaria 841 el 27 de septiembre de 2006)

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Aun cuando la Comisión acertara en su conclusión de que las condiciones generales de venta de GSK restringen la competencia al impedir que se reduzcan el precio y el coste de los medicamentos, no examinó suficientemente la cuestión de si podían generar una ventaja económica por contribuir a la financiación de la innovación farmacéutica
Glaxo Wellcome (GW) es una de las filiales españolas del grupo GlaxoSmithKline (GSK), uno de los principales productores mundiales de productos farmacéuticos. En marzo de 1998, adoptó nuevas condiciones generales de venta, que estipulan que el precio al que se venden sus medicamentos a los mayoristas españoles varía en función del sistema nacional de seguro de enfermedad que se haga cargo de su reembolso. En la práctica, los medicamentos reembolsables en otros Estados miembros de la Comunidad se venden a un precio superior al que se aplica a los medicamentos reembolsables en España. Este sistema se estableció para limitar el comercio paralelo de medicamentos entre España, donde la Administración fija precios máximos, y otros Estados miembros, especialmente el Reino Unido, donde los precios se fijan a un nivel más elevado, con el fin de afectar los ingresos así obtenidos a la innovación.
GSK notificó estas condiciones generales de venta a la Comisión para obtener una decisión por la que se las declarara compatibles con el Derecho comunitario en materia de prácticas colusorias (artículo 81 CE, apartado 1) o, en su defecto, una decisión de exención (artículo 81 CE, apartado 3) por tratarse de un acuerdo que contribuye a fomentar el progreso técnico.
Por otro lado, varias asociaciones españolas o europeas de mayoristas de medicamentos y un mayorista español presentaron diversas denuncias ante la Comisión contra las condiciones generales de venta.
El 8 de mayo de 2001, la Comisión declaró que las condiciones generales de venta, en tanto que acuerdo restrictivo de la competencia, son contrarias al Derecho comunitario en materia de prácticas colusorias. Declaró también que GSK no había demostrado que este acuerdo cumpliera los requisitos necesarios para la concesión de una exención. En consecuencia, exigió a GSK que pusiera fin a su aplicación.
GSK solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulase la Decisión de la Comisión en su totalidad.
Mediante sentencia dictada hoy, el Tribunal de Primera Instancia invalida parcialmente el análisis de la Comisión.
En lo que atañe, en primer lugar, a la existencia de un acuerdo entre empresas, el Tribunal de Primera Instancia expone que la Comisión no se equivocó al concluir que las condiciones generales de venta constituían un acuerdo. En efecto, varios mayoristas españoles aceptaron expresamente adoptar la línea de actuación propuesta por GW.
Por lo que respecta, en segundo lugar, a la existencia de una restricción de la competencia, el Tribunal de Primera Instancia considera que la conclusión principal de la Comisión de que las condiciones generales de venta tienen por objeto restringir la competencia por cuanto prevén precios diferenciados con el objeto de limitar el comercio paralelo de medicamentos es errónea. En efecto, la jurisprudencia exige que la Comisión analice los acuerdos teniendo en cuenta su contexto jurídico y económico. Ahora bien, la Comisión no tuvo en cuenta correctamente la característica específica del sector farmacéutico. En contra de lo que sucede en otros sectores económicos, el precio de los medicamentos financiados por los sistemas nacionales de seguro de enfermedad no se determina libremente mediante el juego de la oferta y de la demanda, sino que es fijado o controlado por los Estados miembros. Por este motivo, no puede presumirse que el comercio paralelo tienda a reducir los precios e incida así favorablemente en el bienestar de los consumidores finales, como sería el caso de no existir esta normativa específica.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia estima que GSK no ha logrado invalidar la conclusión subsidiaria de la Comisión conforme a la cual las condiciones generales de venta tienen por objeto restringir la competencia. A este respecto, no es decisivo el hecho de que limiten la libertad de acción de GW y de los mayoristas españoles. En efecto, todo contrato de distribución presupone la limitación de la autonomía de las partes en los términos estipulados. Sin embargo, habida cuenta, en particular, de las medidas adoptadas por los Estados miembros para recuperar, en favor de los sistemas nacionales de seguro de enfermedad y de los pacientes, una parte de los beneficios obtenidos por los comerciantes paralelos, el examen concreto de la situación del sector lleva a la conclusión de que el comercio paralelo permite una reducción, limitada pero real, del precio y del coste de los medicamentos. En la medida en que impiden que se genere esta ventaja, las condiciones generales de venta inciden desfavorablemente en el bienestar de los consumidores finales.
Por último, el Tribunal de Primera Instancia declara que la Comisión no examinó adecuadamente la solicitud de exención de GSK. En particular, la cuestión de si las condiciones generales de venta pueden generar una ventaja económica mediante su contribución a la innovación, que ocupa una posición central en el sector farmacéutico, no ha sido examinada con el suficiente detalle. En efecto, la Comisión no tuvo en cuenta, como debía, el conjunto de las alegaciones de hecho y de las pruebas económicas pertinentes ni motivó lo suficientemente sus conclusiones.
Puesto que la Comisión tampoco ha justificado su postura en relación con los demás requisitos que debe cumplir un acuerdo para poder quedar exento, se anula la Decisión en la parte en que deniega la solicitud de exención de GSK. El carácter retroactivo de la anulación coloca a la Comisión en la situación existente en la fecha en que GSK presentó su solicitud de exención. Por lo tanto, la Comisión debe reexaminar esta solicitud en la medida en que siga estando pendiente ante ella.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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