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Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que por la prestación de servicios en el ámbito de la Propiedad Industrial recauda la Oficina Española de Patentes y Marcas.

(publicado en Actualidad Diaria 844 el 2 de octubre de 2006)

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El artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial, el anexo de la Ley 11/1986, de Patentes, el artículo 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre las tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial, la Disposición adicional cuarta de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos semiconductores, el artículo 24 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Anexo de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y el Anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del Diseño Industrial, regulan las tasas que corresponde recaudar a la OEPM en materia de propiedad industrial.

Todas estas tasas se recogen en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de La Gestión Recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y se identifican con el código 511, tasas en materia de Propiedad Industrial.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Ambos Reales Decretos, han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su Disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

La Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un Registro Telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas, establece que el Director General de la Oficina tiene delegada la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo previsto en dicha Orden.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La Disposición tercera de dicha Orden establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Organismo Autónomo, se realizará por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Información relacionada
[L] Orden ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
[L] Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
[L] Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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