Resumen | |
[J] | Testamento. Legado de mandas pias.El contador-partidor adjudica una finca de la testadora a una determinada parroquia.(publicado en Actualidad Diaria 848 el 6 de octubre de 2006) |
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Se debate en el presente recurso si el contador-partidor ha de atenerse al mandato del artículo 747 del Código Civil cuando el testamento, además de ordenar destinar «para mandas pías que dispongan el contador partidor y los albaceas, o para bien del alma de la testadora y sus familiares, el remanente que hubiere una vez cumplidos, por su orden, los legados que anteceden» dice en otro lugar que «el remanente, si lo hubiere, se destinará a la realización de las mandas pías que el contador-partidor y albaceas estimaren oportuno, o bien se invertirá en bien del alma, a intención de la testadora y sus familiares». La dirección General estima el recurso | |
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