Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial de la administración. Acto sanitario incorrecto.(publicado en Actualidad Diaria 854 el 17 de octubre de 2006) |
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En la sentencia de instancia señala como hechos a tomar en consideración que: "El demandante, joven obrero, de 24 años de edad y de oficio prensista-soldador, tras consulta el 7.5.92, con su médico de cabecera, acudió al Servicio de oftalmología del Área de Gestió 5, por presentar síntomas de irritación de las conjuntivitis de ambos ojos, diagnosticado por aquel médico de «derrame ocular y conjuntivitis». En ese Servicio, el 22 del mismo mes, fue atendido por la Dra. Especialista en oftalmología, siendo el diagnóstico de «queratitis» en ambos ojos, recetándole una pomada de uso tópico o unos colirios, aplicables tres veces al día durante un período de quince; no se le concedió la baja (que le otorgada el 25 siguiente, por el médico de cabecera) y no se concertó una nueva visita ni tampoco se le tomó la tensión ocular por el método de «non contacto» con el que hubiese detectado el dolor de los ojos, que podía ser utilizado con normalidad por los servicios de la Seguridad Social aunque no estaba disponible en las Áreas de Gestión. | |
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