Resumen | |
[J] | Prescripción fiscal. El plazo es de cuatro o cinco años dependiendo de la legislación vigente. Estimación parcial y calculo de intereses.(publicado en Actualidad Diaria 872 el 13 de noviembre de 2006) |
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La resolución del TEAC de 15 de enero de 1998 consideraba prescrito el derecho para
liquidar las deudas tributarias correspondientes a los ejercicios 1987, 1988 y 1989 (enero a noviembre). Sin
embargo, la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional impugnada en este recurso de casación extiende
dicha prescripción hasta noviembre de 1990 por aplicación del plazo de cuatro años establecido en la
Disposición Final Primera 1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes (LDGC). | |
Información relacionada | |
[L] Sentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos». | |
[J] IRPF. Prescripción del procedimiento de revisión, consecuencia dde anulación de la liquidación de la Administratición tributaria. Recurso en interés de ley para interprertar una ley ya derogada. | |
[J] Prescripción del derecho de la Administración para el cobro de la deuda tributaria. Aplicación del art. 31.3 y 4 RGIT a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. | |
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