Resumen | |
[L] | LEY [LA RIOJA] 7/2006, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.(publicado en Actualidad Diaria 876 el 17 de noviembre de 2006) |
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El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia sobre Ordenación Farmacéutica.La Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha marcado hasta el momento la regulación de este sector sanitario bajo los objetivos fundamentales de acercar y garantizar el servicio al ciudadano y avanzar en la mejora del uso racional del medicamento en nuestra comunidad. Esta Ley se ha visto afectada por la aprobación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que incluye a la red de oficinas de farmacia dentro de los recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como por la ordinaria evolución jurisprudencial, entre la que destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2003, de 5 de junio, que reconoce el derecho a la transmisión de las oficinas de farmacia y a constituir cotitularidades. El tiempo transcurrido desde la promulgación de dicha Ley 8/1998, de 16 de junio, ha provocado que la misma se vea superada en ciertos aspectos por la evolución institucional de nuestro sistema sanitario, el avance de las políticas de uso racional de los medicamentos, la disponibilidad de tecnologías de la información y de la comunicación en el sistema sanitario y por las legítimas expectativas tanto de los ciudadanos, sobre la mejora de la calidad en la prestación sanitaria, como de los profesionales, interesados en reforzar la seguridad jurídica y mejorar el ordenamiento profesional que les afecta. Estos motivos impulsan a seguir progresando en la ordenación farmacéutica mediante una reforma de las disposiciones que la regulan. Desde la perspectiva de la planificación, el texto contempla y define nuevas demarcaciones territoriales que, añadiéndose a las existentes, abarcan toda la diversidad de los agrupamientos de población en nuestra comunidad, contemplando con criterios ajustados en cada caso a sus peculiaridades desde el fenómeno de la expansión urbana más reciente y las necesidades adicionales que provoca la afluencia turística en determinados municipios, hasta las especiales circunstancias que caracterizan a los rincones de población más dispersa y aislada. Estas nuevas demarcaciones territoriales buscan adecuarse a la reciente normativa que regula las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y establece su delimitación territorial, contenida en el Decreto 29/2005, de 22 de abril, y la Orden de la Consejería de Salud 2/2005, de 22 de abril. Se establecen, asimismo, mecanismos precisos para bloquear prácticas que dificultan la adjudicación de los nuevos establecimientos a los técnicos mejor preparados y se contempla desde una óptica integradora a los diferentes sectores que participan en la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que se garantice, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población. Las reformas expuestas, la necesidad de plasmar los derechos de los ciudadanos en relación a la atención farmacéutica y de realizar una serie de precisiones técnicas en múltiples aspectos regulados en las disposiciones de la Ley 8/1998, de 16 de junio, hacen recomendable realizar una modificación de la ordenación vigente que, respetando la estructura y objetivos de la inicial, se adapte a las nuevas necesidades y demandas que han sido detectadas. | |
Información relacionada | |
[L] LEY [VALENCIA] 7/2006, de 9 de junio, de modificación de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana. | |
[L] Ley [Canarias] 3/2006, de 20 de marzo, de modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. | |
[L] Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias. | |
[L] Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. | |
[L] Ley (Galicia) 4/2005, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. | |
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