Resumen |
[J] | Reglamento de desarrollo de la Ley del Menor(publicado en Actualidad Diaria 877 el 20 de noviembre de 2006) |
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La "Coordinadora de Barrios para el seguimiento de Menores y Jóvenes" y la "Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía", interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1774/2004, de 30 de Julio, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
Su escrito de demanda se fundamenta en las siguientes causas:
Primero.- Vulneración del principio de jerarquía normativa, esto
es art. 9.3 CE y 51 de la Ley 30/1992 ya que entiende la recurrente que el Reglamento
no puede vulnerar el principio de jerarquía normativa ni regular materia
que la Constitución reconocen como competencia de las Cortes Generales.
La reserva de ley es una manifestación del principio de competencia.
Segundo.- Presunción de minoridad, alega la recurrente que la regulación
del art. 2.9 RD 1774/94 vulnera el principio general de presunción de minoridad
por contravenir los principios de jerarquía normativa y reserva legal en
materia de competencias de Jueces y Tribunales (arts. 9.3; 24.1 y 117.3 CE, y
el art. 2 de la LORPM).
Tercero.- Libre elección de Abogado y derecho de defensa. Para la recurrente
la regulación del art. 41.6 del RD 1774/04 vulnera el derecho a la asistencia
letrada por contravenir los arts. 24.1 y 2 CE y art. 56.2.i) de la LORPM.
Cuarto.- Aislamiento y separación de grupo. Los arts. 66 y 55 RD 1774/04
vulneran el derecho a la integridad personal y violan la prohibición de
los malos tratos y torturas por contravenir las Reglas 66 y 67 de las Reglas de
Beijing aprobadas por la Asamblea General de NU el 29 de Noviembre de 1.985; los
arts. 37.c) y 40 de la Convención de los Derechos del Niño y los
arts. 15 y 25.3 CE y art. 56.2 LORPM.
Quinto.- Intervención de objetos personales, el art. 30.2.c) y d) vulnera
el derecho a la dignidad de la persona y la intimidad (arts. 10.1 y 18 CE y 56.2.c)
LORPM, y el principio de legalidad (art. 9.3. CE).
Sexto.- Trabajo producto de los menores. A) El art. 53 del RD 1774/04 vulnera
el derecho a la intimidad y a no revelar su condición de menores internos
(art. 18 CE y 56.2c) LORPM. B) La remisión al RD 782/01 regulador de la
Relación Laboral Especial de los Penados es contraria a la Ley de Acuerdo
con la jerarquía normativa (art. 9.3 CE y 51 de la Ley 30/1992) y la reserva
de ley (art. 23.2 de la Ley 50/97).
Séptimo.- Régimen disciplinario. El Capítulo IV del RD 1774/04,
vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE y 60 y 44 LORPM) y el
principio de proporcionalidad; la tipificación de las faltas vulnera las
previsiones de la LRJAE y Pac (arts. 127 y 129)
Octavo.- Permisos ordinarios de salida. El art. 45 del RD 1774/04 vulnera el principio
de igualdad ante la ley, contraviniendo lo dispuesto en el art. 14 CE y el principio
de resocialización del art. 55 LORPM.
Noveno.- Medidas cautelares en el procedimiento sancionador. El art. 80 RD 1774/04,
vulnera el principio de jerarquía normativa vulnerando lo dispuesto en
los arts. 9.3 CE y 28 LORPM.
Décimo.- Alejamiento del entorno familiar. La regulación del art.
35 vulnera el derecho a la intimidad familiar por contravenir lo dispuesto en
los art. 39.1 y 4 CE y 55 de la LORPM.
Undécimo.- visitas. La regulación del art. 40.6 vulnera el derecho
a comunicarse libremente con sus familiares (art. 50.6 LORPM y 18 CE).
Duodécimo.- Controles de comunicaciones escritas y paquetes. La regulación
del art. 43.3 y 4 y del art. 44 vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones
postales recogido en el art. 18.3 CE.
Decimotercero.- Contenido del derecho de visitas. Los arts. 40, párrafos
1, 4 y 8 del art. 42.2 contraviene el derecho del menor a comunicarse libremente
con sus familiares (arts. 39.1 y 50.6 LORPM) vulnerando el art. 14 CE.
Solicitando, como medida cautelar, la suspensión del RD 1774/04 en su totalidad
y subsidiariamente en sus arts. 2.9; 30.2 c y d; 35; 40.1, 4, 6 y 8; 41.6; el
42.2; 43.3 y 4; 44; 45; 53, 55 y 66; Capítulo IV en su totalidad y el art.
80.
El Tribunal Supremo desetima el recurso |
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