Resumen | |
[J] | Delito contra el medio ambiente, desobediencia y atentado. Delito ecológico; ámbito de lo prohibido. Concepto penal de funcionario público. Propiedad de las tierras que se ven afectadas. Delitos cometidos por funcionarios públicos y agravación por el carácter público.(publicado en Actualidad Diaria 879 el 22 de noviembre de 2006) |
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Para recuperar los cultivos de arroz y lograr mejores precios para las fincas de particulares, ya que la Generalidad Valenciana compraba terrenos en el referido Parque Natural, se concertaron el Alcalde de la localidad de Pego y el Teniente de Alcalde de dicho municipio, a cuyo cargo se encontraba la Concejalía de Agricultura desde la fecha anterior y Presidente de la Comunidad de Regantes de las Tierras Arrozales de Pego, que eran contrarios a la existencia de tal Parque Natural, para realizar actuaciones en el Parque a fin de cultivar arroz y otras hortalizas y frutos y modificar sus características, y para lograr todo ello y pese a conocer el carácter de Parque Natural de la zona y las medidas del Gobierno Valencia no de actuación en el lugar, acordaron la quema de la vegetación que antes se ha descrito y rebajar o disminuir el nivel del agua que conforma las zonas húmedas, así como llevar a cabo construcciones de caminos y realización de diques para facilitar el paso de vehículos.
Para lograr todo ello y dar cierta apariencia de legalidad, por un lado, el acusado, en su condición de Presidente de la Comunidad de Regantes, cargo para el que fue reelegido el 10-11-96, animó en asambleas de la misma a los agricultores que formaban parte de ella a cultivar las tierras y al mismo tiempo logró que dicha Comunidad adoptase un acuerdo en Asamblea del 2-6-96, de ceder sus terrenos y obras en la Marjal al Ayuntamiento de Pego, a los solos efectos de que éste se encargase de realizar una serie de obras en tal Parque, mediante acuerdos municipales que se fueron adoptando desde enero de 1996 a abril de 1998. Acuerdos en que se aprobaban determinadas obras y que se encargaba de contratar y ejecutar el alcalde dicho y siempre con las advertencias en los expedientes de obas, por parte del Secretario y del Interventor del Ayuntamiento de Pego, de que para realizar tales obras en la Marjal, era precisa la licencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, dadas las normas sobre la prohibición de alterar las condiciones de dicho Parque Natural. | |
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