Resumen | |
[J] | Responsabilidad de los padres por hechos ilícitos del hijo. Obligaciones de vigilancia en casos de trastornos diagnosticados.(publicado en Actualidad Diaria 882 el 27 de noviembre de 2006) |
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El actor, ahora recurrente, en su condición de representante legal de su hijo menor de edad, promovió el juicio de menor cuantía del que se trae causa ejercitando acción de responsabilidad civil, en reclamación de la indemnización correspondiente a los perjuicios sufridos por su hijo como consecuencia de la agresión sexual producida por el hijo de los demandados, también menor de edad, y por la que fue impuesta medida de internamiento por un año, en régimen cerrado, por el órgano competente de la jurisdicción de menores.La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de siete millones de pesetas más los correspondientes intereses legales. La Audiencia estimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y revocó la sentencia de primera instancia, absolviéndolos de las pretensiones deducidas en su contra. Considera el Tribunal de instancia que, a la vista de los hechos probados que se consignan en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, la madre del menor que cometió la agresión sexual impetró repetidamente, con el conocimiento y consentimiento del padre, el auxilio de las instituciones ante su impotencia para controlar a su conflictivo hijo, sin que por éstas se hubiera adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la patente peligrosidad social del menor derivada de su notorio trastorno de conducta. Concluye la Audiencia que "el fallo no debe buscarse en los progenitores, que dentro de sus limitados medios buscaron la ayuda imprescindible, sino en las instituciones comunitarias y municipales que con evidente desidia y error no proveyeron el auxilio que les fue solicitado. Sin que ninguna responsabilidad sea imputable a los demandados que, por aplicación del último párrafo del art. 1903 del CC, deben ser absueltos". El Tribunal Supremo estima el recurso, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la del Juzgado. | |
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