Resumen | |
[L] | LEY [ANDALUCIA] 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(publicado en Actualidad Diaria 885 el 30 de noviembre de 2006) |
texto publicado volver | |
Esta Ley se estructura en un Título Preliminar, seis Títulos más, una disposición derogatoria y una final.El Título Preliminar regula el objeto de la Ley y la posición institucional de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Título I regula la Presidencia de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la elección, las atribuciones que le corresponden por ser la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la representación ordinaria del Estado en Andalucía, así como las relativas al Parlamento de Andalucía, y, finalmente, las que ejerce como Presidencia del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Ley regula el cese y los mecanismos de suplencia y el estatuto personal de quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía. Las novedades principales de este Título se centran, de una parte, en la ampliación y adecuación de las atribuciones de la Presidencia, resaltando su proyección exterior; la declaración de incapacidad física y mental de la persona titular de la Presidencia, que destaca el papel del Parlamento de Andalucía y simplifica su regulación; una más detallada enumeración de las causas de cese, considerando la posibilidad de dimisión para acceder a un cargo público incompatible con la Presidencia de la Junta de Andalucía; y, finalmente, en cuanto a los efectos del cese, se incorporan previsiones para la inmediata investidura del nuevo Presidente o Presidenta en los supuestos no regulados en el Estatuto de Autonomía. En los Capítulos I y II del Título II, referido al Consejo de Gobierno, destaca la inclusión, por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico, de la exigencia de que la designación de integrantes del Consejo de Gobierno atienda al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres. No se trata, en efecto, de una mera declaración retórica, sino de una opción acorde con las exigencias del artículo 9.2 de la Constitución, dirigida a la consecución real y efectiva en nuestra Comunidad Autónoma de la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, se establecen, por primera vez, las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías en su condición de miembros del Consejo de Gobierno y se regula de forma más sistemática y detallada el nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal de quienes integran el Consejo de Gobierno, excepción hecha de su Presidente o Presidenta. El Capítulo III del Título II, dedicado íntegramente a las atribuciones del Consejo de Gobierno, amplía y adecua sus competencias, destacando la de aprobación de los programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, y la de disponer la realización de operaciones de crédito y la emisión de deuda pública de conformidad con la normativa específica. Por lo que afecta al Capítulo I del Título III, dedicado al funcionamiento del Gobierno, la Ley pretende una regulación más flexible y moderna, abordando la previsión de utilización de medios telemáticos en la actuación del Consejo de Gobierno, tanto para la celebración de las reuniones sin necesidad de presencia en el mismo lugar de sus miembros, como para la transmisión de información y documentación. Asimismo, se regulan por primera vez las funciones de la Secretaría del Consejo de Gobierno. En el Capítulo II del Título III se aborda una regulación actualizada de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, adecuando sus funciones a nuevas necesidades y al servicio del funcionamiento ágil y eficaz del Consejo de Gobierno. El Título IV regula por primera vez el Gobierno en funciones, especificando tanto las atribuciones de la Presidencia como las del Consejo de Gobierno en las especiales situaciones en que se produce. En el Título V de la Ley, dedicado a las relaciones de la Presidencia y del Consejo de Gobierno con el Parlamento, se actualiza su regulación. Finalmente, la Ley, en su Título VI, aborda, dentro del régimen de las funciones y actos del Gobierno, la regulación del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, y en el que se recoge la previsión de la participación ciudadana en la elaboración de las normas, con las finalidades de facilitar la proximidad a la acción de gobierno, permitir el mayor acierto en la adopción de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptación y cumplimiento de las normas que propicia la participación. De este modo, se cumple, asimismo, el mandato del artículo 105 a) de la Constitución, que obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |