Resumen | |
[L] | LEY [ANDLUCIA] 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.(publicado en Actualidad Diaria 885 el 30 de noviembre de 2006) |
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El ocio en los núcleos urbanos de Andalucía ha experimentado en los últimos años una nueva expresión que no depende, en la mayoría de los casos, de la oferta de ocio que representan los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas. Se trata de la concurrencia o concentración de personas, en determinados espacios abiertos de las ciudades, para beber, hablar entre ellos y escuchar música, entre otras actividades. Esta nueva forma de interrelación grupal trae consigo unas consecuencias que entran en colisión con otros derechos del resto de la ciudadanía. Es evidente que tales concentraciones conllevan, de una parte, la ingesta de importantes cantidades de bebidas alcohólicas y otros hábitos poco saludables y, de otra, un indeseable impacto acústico en esas zonas de viviendas, lo que, junto a otros problemas, incide negativamente en el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, así como en la salud e integridad física de las personas.La habilitación de espacios, bien comunicados mediante transporte público, en áreas en las que no se entre en conflicto con las necesidades e intereses de otros colectivos de ciudadanos y ciudadanas puede avalar la aplicación de medidas encaminadas a eludir ruidos, suciedad y un abusivo consumo de alcohol. La materia que pretende ordenar la presente Ley no es la de este fenómeno en su extensión global o integral. Esta norma se circunscribe a regular un solo aspecto, el de evitar las desfavorables repercusiones de estas nuevas manifestaciones del ocio que afectan a la normal convivencia en las ciudades, facultando a las Corporaciones Locales para la adopción de controles administrativos en orden a que el nuevo modo de relación de este segmento de la ciudadanía que opta por esta forma de ocio se desarrolle adecuadamente. En tal sentido, y bajo el absoluto respeto de la autonomía municipal, la Ley establece un elenco de medidas legales correctoras para que el desarrollo de las nuevas manifestaciones de interrelación social de un sector de la ciudadanía andaluza se desarrolle en su más alto nivel de convivencia democrática. Por ello, esta Ley trata de poner las bases y principios generales de una particular ordenación de ciertas formas de ocio sin que se cercene ningún tipo de aspiraciones de relación entre sus miembros, pero que al propio tiempo se pueda conjugar en función de cada realidad municipal con los inalienables derechos a la intimidad y tranquilidad de los vecinos de los pueblos y ciudades de Andalucía. | |
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[N] Un alcalde de Salamanca, en el banquillo de los acusados por no impedir el botellón | |
[N] El Consejo Interterritorial debate sobre la ley de alcohol y menores y sobre varios proyectos normativos de salud pública, farmacia, recursos humanos y sistemas de información | |
[N] INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas sanitarias para la protección de la salud y la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores. | |
[J] La prohibición francesa de la publicidad televisiva indirecta de bebidas alcoholicas es compatible con el derecho comunitario. | |
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