Resumen | |
[L] | Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.(publicado en Actualidad Diaria 889 el 7 de diciembre de 2006) |
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El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. El mismo artículo atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para determinar el contenido mínimo de la información a publicar.Entre las entidades sujetas a los principios contables públicos se encuentran las Entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996. Esta Intervención General considera que dichas entidades deben publicar
anualmente en el Boletín Oficial del Estado, como mínimo, el «Resumen
de las cuentas anuales». Dicho resumen se regula en la Orden EHA/777/2005,
de 21 de marzo, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero,
salvo para aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter
estimativo que se encuentra regulado en la Resolución de 28 de diciembre
de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado,
modificada por Resolución de 18 de julio de 2006. | |
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