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Publicidad del tabaco. Las prohibiciones de publicidad y de patrocinio cumplen los requisitos para su adopción en aras del establecimiento y del funcionamiento del mercado interior

(publicado en Actualidad Diaria 891 el 12 de diciembre de 2006)

texto publicado volver

Alemania ha interpuesto un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el que solicita que se anulen dos artículos de la Directiva que regula la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco en los medios de comunicación distintos de la televisión. Estos artículos prohíben la publicidad de los productos del tabaco en la prensa y otras publicaciones impresas, en los servicios de la sociedad de la información y en los programas de radio, así como el patrocinio de éstos por empresas tabacaleras. Se excluye únicamente de la prohibición a las publicaciones destinadas a los profesionales del comercio del tabaco y a las publicaciones procedentes de países terceros que no estén destinadas principalmente al mercado comunitario.
Para fundamentar su recurso, Alemania sostiene, en particular, que estas prohibiciones no podían adoptarse sobre la base del artículo 95 del Tratado CE. Éste autoriza a la Comunidad a adoptar las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones nacionales que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Según la demandante, no se cumplen los requisitos necesarios para recurrir a este artículo. Ninguna de las prohibiciones contribuye ni a la supresión de obstáculos a la libre circulación de mercancías ni a la eliminación de distorsiones sensibles de la competencia.
El Tribunal de Justicia declara que se cumplen efectivamente los requisitos para elegir el artículo 95 CE como base jurídica.
Subraya que, en el momento de la adopción de la Directiva, existían disparidades entre las normativas nacionales en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco que justificaban la intervención del legislador comunitario. Estas disparidades podían obstaculizar la libre circulación de las mercancías y la libre prestación de servicios. Entrañaban también un riesgo evidente de que se produjeran distorsiones de la competencia.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que los artículos de la Directiva impugnados tienen efectivamente por objeto la mejora de las condiciones de funcionamiento del mercado interior.
Precisa que la expresión «publicaciones impresas» se refiere únicamente a las publicaciones del tipo de los periódicos, revistas y semanarios. Se excluyen así los boletines de asociaciones locales, los programas de manifestaciones culturales, los carteles, las guías telefónicas y los folletos u octavillas.
Dado que se cumplen los requisitos para recurrir al artículo 95 CE, la elección de esta base jurídica no puede ponerse en entredicho por la circunstancia de que la protección de la salud pública haya podido influir en las decisiones tomadas por el legislador comunitario en la adopción de la Directiva. El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la Comunidad está obligada en virtud del Tratado a garantizar un nivel de protección elevado de la salud humana. La exclusión expresa de toda armonización de las disposiciones de los Estados miembros en este ámbito no obsta a que una medida de armonización adoptada sobre otro fundamento no pueda tener una incidencia sobre la protección de la salud humana.
El Tribunal de Justicia desestima también el argumento de que las prohibiciones controvertidas son desproporcionadas.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara, en particular, que el legislador comunitario no podía excluir las publicaciones locales o regionales de la la prohibición de publicidad, sin que el ámbito de aplicación de ésta pasara a ser incierto y aleatorio. En lo que atañe al supuesto menoscabo del derecho fundamental a la libertad de prensa y de opinión, el Tribunal de Justicia señala que las prohibiciones no afectan a la libertad de expresión en el periodismo y no superan los límites de la facultad de apreciación de que disfruta el legislador comunitario.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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