Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda contencioso-administrativa por extemporánea, presentada en la mañana siguiente al vencimiento del plazo a tenor de la nueva Ley de enjuiciamiento civil (STC 64/2005).(publicado en Actualidad Diaria 895 el 18 de diciembre de 2006) |
texto publicado volver | |
La demandante de amparo dirige formalmente su impugnación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid, de 27 de julio de 2004 (procedimiento abreviado núm. 146-2004), que desestimó el recurso de súplica promovido contra el Auto de 24 de junio de 2004, por el que se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra resolución sancionadora del Delegado del Gobierno en Madrid. La actora aduce que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por no haber aplicado supletoriamente la previsión del art. 135 LEC en el caso de la demanda iniciadora del procedimiento contencioso-administrativo, lo que le habría impedido disponer de la totalidad del plazo legalmente establecido para interponer el recurso mediante la presentación de la correspondiente demanda. | |
Información relacionada | |
[J] Despido. La acción no está caducada si se presentó ante el propio Juzgado de lo Social antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo. | |
[J] Recurso inadmitido por extemporáneo que incurre en error patente, porque había sido presentado en el Juzgado de Guardia el día anterior a la finalización del plazo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |