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Resumen

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La reforma del Código Penal potencia la persecución de los delitos urbanísticos, e incrementa la pena para los delitos fiscales hasta los seis años

(publicado en Actualidad Diaria 895 el 18 de diciembre de 2006)

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El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que potencia la persecución penal de los delitos urbanísticos, con nuevas modalidades delictivas y elevación de las penas de los responsables, incluyendo por primera vez a las personas jurídicas como posibles autores del delito.
-> Esta reforma se propone dar respuestas adecuadas a las nuevas realidades criminales que han aparecido o se han incrementado en los últimos tiempos, cambiando aquellas medidas que han demostrado ser poco efectivas
-> Con carácter general, la presentación de la denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite. Se evita así que un retraso en la administración de Justicia provoque la prescripción de delitos cuya complejidad exige apurar los plazos para la presentación de la denuncia o querella
-> Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves (testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado). Se establecen mecanismos para asegurar que el defraudador pague efectivamente su deuda
-> La protección de las víctimas se reforzará, impidiendo que el delincuente evada su obligación de pagar por la responsabilidad civil derivada de sus actos. El juez tendrá más capacidad para investigar el patrimonio del responsable del delito
-> La protección de los derechos de los menores se refuerza. Se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de 18 años o persona incapaz, con una pena de prisión de 1 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses
-> Se recuperan medidas alternativas a la cárcel y que están dando buen resultado en otros países. El juez tendrá mayor margen a la hora de imponer otras penas, como el arresto de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad. En cualquier caso, estas medidas sólo se aplicarán a personas que no sean delincuentes habituales y cometan delitos menores, cuya pena no sea superior a dos años
-> Se actuará con mayor contundencia frente al profesional del delito. Se endurece la habitualidad y se establece un régimen penitenciario más severo frente al reincidente y al habitual. Se opta por reducir los posibles beneficios que se podrían obtener si no se hubiera vuelto a delinquir: restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En estos casos el juez podrá, incluso, decretar libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena
-> El juez tendrá mayores facilidades para investigar el patrimonio de quien delinque y se luchará contra las actividades de los “testaferros” y “sociedades tapadera”, a través de la tipificación de nuevos delitos que sancionan estos comportamientos dirigidos a ocultar fraudulentamente patrimonios e inversiones ajenas
-> Dentro de la lucha contra el crimen organizado, se introducen como delitos: la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir (pena de 2 a 6 años), ser jefe o dirigente de la misma (de 6 a 9) y la colaboración con dicha asociación criminal (de 2 a 4 años). Estos nuevos delitos se castigan independientemente de la pena que pueda merecer el delito que se ha cometido: Por ejemplo, condena de 2 a 6 años por integración en asociación criminal, más otra de 2 a 5 años por robo en vivienda habitada
-> Los jueces podrán decomisar el patrimonio del condenado que se presuma que proviene de la actividad delictiva organizada y que no se corresponda con sus ingresos legales declarados (“comiso ampliado”). Esta nueva medida, junto con las referentes a crimen organizado nos sitúan a la vanguardia del derecho europeo
-> En relación con los delitos económicos se podrá perseguir a quienes falseen las cifras o informes sobre el estado económico de las empresas, incluyendo a los auditores que anteriormente no figuraban entre los posibles autores del delito
-> Se introduce en el ámbito de las empresas privadas un delito similar al de cohecho, que hoy sólo se contempla para las autoridades y funcionarios públicos
-> En el campo de la seguridad vial, se adoptan nuevas medidas para reducir la siniestralidad que refuerzan la puesta en marcha del carné por puntos y siguen las directrices marcadas por la comisión parlamentaria creada a tal efecto
-> Cuando el carné haya sido retirado por sanción judicial o administrativa, se penalizará la conducción sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años
-> También se penalizarán los comportamientos de quiénes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de 1 a 4 años
-> Se tipifican delitos basados en las nuevas tecnologías, como los cometidos por los “piratas informáticos” (hackers), que asaltan sistemas ajenos, castigando tanto los ataques contra la intimidad, como los posibles delitos por daños
-> El acoso laboral (mobbing) se tipifica como delito y se puede castigar con penas de prisión de 6 meses a 2 años

Información relacionada
[L] Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
[L] Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
[N] El Consejo Fiscal, por unanimidad, da el visto bueno a la reforma del Código Penal
[N] El Consejo Fiscal propondrá hoy al Gobierno modificaciones en la reforma del Código Penal
[N] El CGPJ se pronuncia sobre la reforma del Código Penal
[N] El CGPJ rechaza los aspectos centrales de la reforma penal
[N] El CGPJ cuestionará la proporcionalidad de las nuevas penas de cárcel por delitos de tráfico
[N] El nuevo Código Penal beneficia a los Albertos al cambiar el cálculo de la prescripción
[N] INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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