Resumen | |
[J] | Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resoluciones judiciales motivadas sobre la extensión y alcance de la compensación de deudas tributarias en suspensiones de pagos; la extinción de deudas tributarias es ajena al principio de personalidad de la sanción (STC 36/2000).(publicado en Actualidad Diaria 897 el 20 de diciembre de 2006) |
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La demanda de amparo se dirige formalmente contra el Auto de la Sección Duodécima ter de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre de 2003, que confirmó en apelación el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid de 4 de septiembre de 2000, es a esta última resolución judicial a la que le serían imputables en su origen las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas por la entidad recurrente, en tanto que le sería reprochable a aquel Auto no haber remediado, en su caso, dichas vulneraciones. El mencionado Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid de 4 de septiembre de 2000 dejó sin efecto en el procedimiento de suspensión de pagos núm. 1516/87 la providencia de 27 de marzo de 2000, por la que se requirió a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que reintegrase a la comisión liquidadora del patrimonio de don Evaristo Julio Ballesteros Gómez, solicitante de amparo, la cantidad de cuatro millones novecientas veinticuatro mil setecientas veintiuna pesetas (4.924.721 pesetas) adeudada por el suspenso a la hacienda pública en concepto de multas, recursos eventuales e intereses, y que había sido compensada de la cantidad que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debía devolver (87.225.721 pesetas) a la citada comisión liquidadora como consecuencia de la anulación por el Tribunal Económico-Administrativo Central de las liquidaciones practicadas al suspenso por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto general de tráfico de empresas correspondientes a los ejercicios de 1982 a 1985. | |
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