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Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

(publicado en Actualidad Diaria 897 el 20 de diciembre de 2006)

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El Estatuto por el que se rige el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) fue aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Con posterioridad al mismo, el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, establece en su título III un nuevo régimen de pago único que, para el caso de España, se ha decidido aplicar a partir del 1 de enero de 2006.

Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, crea dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural, estableciendo para ambos la obligación de efectuar los pagos a través de la figura de los organismos pagadores e imponiendo que cuando un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, como es el caso de España, debe designar un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados. Estos nuevos fondos sustituyen al FEOGA, que desaparece.

Los nuevos reglamentos citados suponen modificaciones importantes en los procedimientos de gestión de los organismos pagadores del Reino de España, que necesariamente afectan al FEGA en su doble vertiente de organismo pagador de ámbito nacional para las medidas de la PAC en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago, y de organismo de coordinación.

Todo lo anterior obliga a adaptar la estructura y funciones del FEGA a las nuevas necesidades de forma que se posibilite de una parte realizar la coordinación de los procedimientos de aplicación en España del sistema de pago único para afrontar con la debida eficacia la aplicación del nuevo régimen, y de otra ampliar las tareas de coordinación que deben abarcar ahora a los dos fondos de nueva creación, FEAGA y FEADER, incluyendo por tanto también la financiación comunitaria de los programas de desarrollo rural.

Información relacionada
[L] Orden EHA/53/2006, de 13 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para la realización de las compensaciones y deducciones derivadas de la corresponsabilidad financiera de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
[L] Reglamento (CE) no 1668/2005 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2006 de la sección de Garantía del FEOGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de las existencias.
[L] Reglamento (CE) no 1607/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
[L] Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
[L] Reglamento (CE) no 1119/2005 de la Comisión, de 14 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1751/2004 por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2005 de la sección de Garantía del FEOGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida.
[L] Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2005, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2004.
[L] Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
[L] Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2005, relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania, España, Grecia, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2002.
[L] Reglamento (CE) no 605/2005 de la Comisión, de 19 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
[L] Reglamento (CE) no 465/2005 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 1663/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA.
[L] Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de Bélgica, España y Grecia, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2001 [notificada con el número C(2005) 295].
[L] Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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