Resumen | |
[J] | Ensenanza concertada. Responsabilidades respectivas de la entidad empleadora y de la Administración educativa. Factores que influyen en la atribución de tales responsabilidades. Relevancia en el caso de la prescripción alegada por la Administración educativa. Reitera doctrina TS 7-2-2006(publicado en Actualidad Diaria 908 el 8 de enero de 2007) |
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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido abordada y resuelta en sus diversos aspectos por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de febrero de 2006 (rec. 1688/2005 ) a la que han seguido otras varias, versa sobre el alcance de las responsabilidades respectivas de las Administraciones educativas y de los colegios de enseñanza concertados en lo que concierne a las retribuciones del personal al servicio de estos últimos. Más concretamente, el problema jurídico que debemos resolver se refiere al plus o complemento por permanencia prolongada al servicio del centro escolar, denominado "paga extraordinaria de antigüedad", atribuido a los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a quince años o a veinticinco años. | |
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