Resumen | |
[J] | Contrato de distribucion en exclusiva de duración indefinida justificada en la muerte del fundador del concesionario. Es causa justificada y no procede indemnización de daños y perjuicios.(publicado en Actualidad Diaria 915 el 17 de enero de 2007) |
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Por Central Agrícola Agrovert S.A. se dedujo demanda de reclamación de cantidad por resolución
unilateral injustificada de contrato de distribución en exclusiva para la provincia de Lleida contra la también
entidad mercantil Dow Agrosciences Ibérica S.A. solicitando la condena de la demandada al pago de la
suma de ochenta millones cuatrocientas noventa y seis mil trescientas veintitrés pesetas -80.496.323 pts.-
por los conceptos de daños y perjuicios -daño emergente y lucro cesante- e indemnización de clientela. A
ello se opuso la demandada alegando que la resolución tuvo lugar de mutuo acuerdo y que se había
producido una pérdida de confianza de la alegante en la actora como consecuencia de la muerte del
fundador de esta última empresa. | |
Información relacionada | |
[J] Competencia – Distribución al por mayor de medicamentos – Comercio paralelo – Precios diferenciados – Artículo 81 CE, apartado 1 – Acuerdo – Restricciones a la competencia – Objeto – Mercado de referencia – Efecto –Artículo 81 CE, apartado 3 – Contribución al fomento del progreso técnico – No eliminación de la competencia – Prueba – Motivación – Subsidiariedad | |
[J] Distribución en exclusiva de carburantes. Anulados los contratos de BP con 22 estaciones de servicio. | |
[J] La Compañía Cervecera de Canarias (CCC) no abusa de su posición de dominio en el mercado canario de la cerveza mediante la suscripción de contratos de distribución con los expendedores de su bebida. | |
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